REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinte (20) de Diciembre del año dos mil once (2011)
201° y 152°

ASUNTO: WP11-L-2011-000354

Visto el escrito de subsanación, por SOLICITUD DE JUBILACIÒN, interpuesta por el ciudadano: ALEJANDRO GASCÒN PERALES, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación a la Sociedad Mercantil demandada “BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS, S.A.. )”, en la persona de la ciudadana: ELSA ILIANA GUTIERREZ GRAFFE, en su carácter de PRESIDENTA de la empresa antes señalada, a fin de que comparezca por ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, asistida de abogado o representada por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio , a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00) a.m., del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL siguiente, al de la certificación que ponga el Secretario en autos, de haberse cumplido con la Notificación; a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Asimismo, se ordena la Notificación mediante oficio, de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 95 y 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y medios probatorios, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la Mediación; para lo cual se insta para que acudan personalmente, acompañados de las personas que tengan conocimientos de los hechos. Compúlsense libelo de la demanda, junto con la orden de comparecencia y entréguese al Alguacil a los fines de que practique las notificaciones ordenadas. Por cuanto la dirección de las empresas se encuentra fuera de la Jurisdicción del Estado Vargas, y con la finalidad de facilitar el acceso a la Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva, este Tribunal en consecuencia, ordena Exhortar al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva notificar a la empresa demandada. Líbrese Cartel de Notificación, Oficio, con copia certificada de todo lo conducente y Exhorto.-
EL JUEZ


Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN


LA SECRETARIA


Abg. VIANNERYS VARGAS
ARL/VV/Ramón.-