REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiuno (21) de Diciembre del año dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO Nº: WP11-L-2011-000125
PARTE DEMANDANTE: EVELYN DEL VALLE GÓMEZ SARMIENTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.496.026
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.994
PARTE DEMANDADA; BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CÉSAR ARRIECHE MORALES, MERY RORAIMA GAMEZ NAVARRO, YULBREINA SOLIMAR BECERRA CONTRERAS, MARIA ALEJANDRA PERAZA ROJAS, MARÍA CRISTINA CANCINO PRADO y MARGA ARACELIS CARABALLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 102.106, 28.344, 108.266, 70.448, 59.359 y 81.369, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Se dio inicio al presente asunto mediante demanda, recibida en fecha cinco (05) de Abril del año dos mil once (2011), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral y posteriormente, distribuida al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado vargas, el cual fue recibió en fecha siete (07) de Abril del año dos mil once (2011).
En fecha tres (03) de junio del año dos mil once (2011), se admitió la demanda, previo despacho saneador y se ordenó la notificación de la parte demandada, así como de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que comparecieran a la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha quince (15) de Junio del año dos mil once (2011), el Secretario de este Circuito, certificó la notificación a los fines de que comenzará a correr el lapso para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha trece (13) de Julio del año dos mil once (2011), se da inició a la celebración de la audiencia preliminar y se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada y luego se procedió a dictar la sentencia definitiva en su oportunidad, tyal como consta en las actas procesales.
Así las cosas en fase de ejecución, las partes de común y amistoso acuerdo en fecha veinte (20) de Diciembre del año dos mil once (2011), comparecieron y consignaron Transacción Laboral a los fines de dar por terminado el vinculo laboral que unía a las partes, por lo cual las mismas solicitan al Tribunal que se Homologue y se decrete la Cosa Juzgada sobre el acuerdo suscrito por las mismas, por lo que este Tribunal de seguidas pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones.
SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LABORAL
Consignado como ha sido el contrato de transacción laboral anteriormente referido, el Tribunal ha podido constatar que las partes cumplieron con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 10 y 11 de su Reglamento; y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; celebrando una transacción laboral, en la cual se narró una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo que queda evidenciada la existencia de derechos reclamados, litigiosos y contradictorios, susceptibles de ser objeto de una transacción.
En consecuencia, este Sentenciador sobre la base de los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto observa que en el presente caso se cumplen los requisitos legales que hacen procedente la Homologación de la transacción celebrada entre las partes en esta causa, con miras a poner fin al presente juicio, procede a homologar la misma, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto el referido escrito comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan. Asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el número 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del Ciudadano EVELYN DEL VALLE GÓMEZ SARMIENTO, identificado ut supra, ni normas de orden público, DECLARA:
1-LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LABORAL, celebrada con ocasión a la demanda por lo que se le imparte el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo Transaccional.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
3.- SE ACUERDA dar por terminado el presente asunto y el archivo definitivo del expediente, en su oportunidad.
Dada, sellada y firmada en la sede del Despacho de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte y uno (21) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011).
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS
WP11-L-2011-000125
AR/VV
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