REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, seis (06) de Diciembre del año dos mil once (2011)
201° y 152°

ASUNTO: WP11-L-2011-0000362

Visto el libelo de demanda, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por la ciudadana: CANDELARIA MARIA FAJARDO RANCEL, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación a la Empresa Restaurant “EL MESON DEL FARO, C.A.”, en las personas de los ciudadanos: JOSE EMIDIO FIGUEIRA DE FARIA AZEVEDO o JOSE ANTONIO REYES PEREZ, en sus caracteres de Director General y Director Gerente, respectivamente, a fin de que comparezcan por ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistidos de abogados o representados por medio de apoderados, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados) en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Líbrense Carteles. Cúmplase lo ordenado
EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN

LA SECRETARIA


Abg. VIANNERYS VARGAS
ARL/VV/Ramón.