REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, seis (06) de Diciembre del dos mil once (2011)
201° y 152°


ASUNTO No. WP11-S-2011-000116

Visto el escrito de subsanación, presentada por la Profesional del Derecho CAROLINA DAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 145.717, Apoderada Judicial de la parte oferente en la presente solicitud de Oferta Real de pago, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia, se ordena la apertura de una Cuenta de Ahorro a nombre del Oferido, en el BANCO BICENTENARIO, Banco Universal, por la cantidad establecida por el Oferente y para tal efecto, líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) de este Circuito Judicial del Trabajo, así como, la notificación del Oferido, a fin de que comparezca por ante el Tribunal, en horas de despacho, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos de solicitar el retiro de la cantidad consignada en la Oferta Real o en su defecto a manifestar lo que creyere conveniente. Líbrense comunicaciones, Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ PROVISORIO


DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS




AR/VV/Ramón.-