REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, catorce (14) de diciembre del año dos mil once (2011)
201° y 152°

ASUNTO Nº WP11-L-2011-000350


Visto que en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil once (2011), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda y por cuanto el mismo no cumplió con lo ordenado dentro del lapso concedido, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en la Sentencia Nº 380, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24/03/2.009 emanada de la Sala de Casación Social, por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE





LA SECRETARIA


Abg. VIANNERYS VARGAS





Partes: ROSELIA DE LOURDES ACHARRY RADA vs. SERVIMAX 960, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
GC/VV.-
WP11-L-2011-000350