REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía veinte (20) de diciembre del año dos mil once (2011)
201° y 152°


Vista la anterior Transacción, presentada por el profesional del derecho LEONARDO ANTONIO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.366, en su carácter de Abogado asistente del Ciudadano: EDWIN ALEXANDER BRICEÑO HERNÁNDEZ, titular de la cédula del identidad N° 17.075.338, por una parte; y por la otra la profesional del derecho LISSETTE CAROLINA PÉREZ CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.727, Apoderada judicial de la Sociedad Mercantil: CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A... este Tribunal, una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que el Abogado asistente del ciudadano ex-trabajador, EDWIN ALEXANDER BRICEÑO HERNÁNDEZ así como este mismo no presentaron objeción alguna luego de que el juez que preside le informo sobre las consecuencias jurídicas de la presente transacción y como quiera que reciben en este acto conforme el cheque por la cantidad acordada, según recibo cursante a los autos y siendo que la Transacción reúne los requisitos de Ley por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto la referida Transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el número 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del ciudadano EDWIN ALEXANDER BRICEÑO HERNÁNDEZ, ya identificado ut supra, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. Por consiguiente, declara terminado el asunto y ordenará el cierre y el archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ


Dra. GIOCONDA CACIQUE






LA SECRETARIA


Abg. VIANNERYS VARGAS

EX TRABAJADOR: EDWIN ALEXANDER BRICEÑO HERNÁNDEZ
EMPRESA: CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A.
Motivo: OFERTA REAL
WP11-S-2011-000188
GC/VV.-