REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, veintiuno (21) de diciembre del año dos mil once (2011)
201° y 152°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000279
PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ PINEDA, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 7.407.088,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DOS SANTOS, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 32.994
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS AMA, C. A
APODERADO DE LA EMPRESA ACCIONADA FRANCO NAPOLITANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 32.994,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy veintiuno (21) de diciembre del año dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00) a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, compareció a la misma en representación de la parte actora la profesional del derecho MARÍA DOS SANTOS DE FREITES por una parte y por la otra en representación de la accionada, FRANCO NAPOLITANO, todos identificados anteriormente, dándose así inicio a la siguiente Audiencia Preliminar; se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes discutieron en mesa de trabajo calculo de Prestaciones Sociales que le corresponden al trabajador, los cuales ya fueron discutidos ampliamente de manera conjunta en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: el presente acuerdo se rige de igual forma por la Transacción que a tal efecto consigna en esta audiencia a los fines de que forme parte del acuerdo TERCERO: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO y otorgarle efecto de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; ESTE JUZGADO, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del último pago ello a los fines de que el trabajador pueda hacer efectivo el cheque que se le otorga. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE



APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA

APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA
SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS
WP11 2011-0000279