REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, cinco (05) de diciembre del año dos mil once (2011)
201° y 152°


Vista la anterior Transacción, así como su aclaratoria presentada por la profesional del derecho: REBECA ALBARRACIN , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.846, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano: MAYORA CALDERÓN JOSÉ , titular de la cédula del identidad N° 19.123.529, por una parte; y por la otra la profesional del derecho ZAIDA SOTO GUADARISMO , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.558, Apoderada judicial de la sociedad mercantil: MANCHESTER SERVICES CONSOLIDADORA C.A. este Tribunal, una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que la Apoderada Judicial del ciudadano ex-trabajador MAYORA CALDERÓN JOSÉ y así como esta mismo no presentaron objeción alguna luego de que el juez que preside le informo sobre las consecuencias jurídicas de la presente transacción y como quiera que reciben conforme el cheque por la cantidad acordada, según recibo cursante a los autos y siendo que la Transacción reúne los requisitos de Ley por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto la referida Transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el número 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del ciudadano:, MAYORA CALDERÓN JOSÉ identificado ut supra, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. Por consiguiente, declara terminado el asunto y ordenará el cierre y el archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ


Dra. GIOCONDA CACIQUE






LA SECRETARIA


Abg. VIANNERYS VARGAS



EX TRABAJADOR: MAYORA CALDERÓN JOSÉ
EMPRESA: MANCHESTER SERVICES CONSOLIDADORA C.A
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
WP11-L-2010-000302
GC/VV.-