REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cinco (05) de diciembre del año dos mil once (2011)
201° y 152°
Vista la anterior Transacción, suscrita por las abogados KHRISLEE GONZÁLEZ Y AURA PEÑA, INSCRITAS EN EL IPSA BAJO LOS Nrs. 131.708 Y 128.136, en sus caracteres de Apoderadas Judiciales de la parte Oferente y parte Oferida, respectivamente, Así como el cumplimiento de los pagos acordados, este Tribunal, una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que la Apoderada Judicial del ciudadano ex-trabajador LUIS RAFAEL PEREDA CARMONA y así como este mismo no presentaron objeción alguna luego de que el juez que preside le informó sobre las consecuencias jurídicas de la presente transacción y como quiera que recibieron conforme los cheque por la cantidad acordada, según recibo cursante a los autos y siendo que la Transacción reúne los requisitos de Ley por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto la referida Transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el número 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del ciudadano:, LUIS RAFAEL PEREDA CARMONA, identificado ut supra, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. Por consiguiente, declara terminado el asunto y ordenará el cierre y el archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
LA SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS
EX TRABAJADOR: LUIS RAFAEL PEREDA CARMONA
EMPRESA: SOCIEDAD MERCANTIL PULECAR EXPRESS C.A
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO
WP11-S-2011-000066
GC/VV.-
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