REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 20 de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: SPO01-L-2011-000628
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTES: LUZ AIDE VIVAS DE PERNÍA, identificada con la cédula Nro.V-10.743.592
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ AZUAJE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.67.369.
DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL SHIRLEY MARGARITA CHACON ROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.54.008 y asesor jurídico CARMEN ALIDA ROSALES MEJIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.122.787.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentada por la ciudadana, LUZ AIDE VIVAS DE PERNÍA, identificada con la cédula Nro.V-10.743.592 contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA, este Tribunal observa:
En fecha 23 de septiembre de 2011 fue admitida la demanda y librados los carteles de notificación a la parte demandada para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, siendo certificada la notificación practicada por la Secretaria del Tribunal el 29 de noviembre de 2011.
El día 05 de diciembre de 2011, la abogada SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL SHIRLEY MARGARITA CHACON ROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.54.008 y asesor jurídico CARMEN ALIDA ROSALES MEJIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.122.787. presentaron escrito solicitando la incompetencia del Tribunal argumentando que la demandante obtuvo el cargo de recepcionista de la Posada Turística San José a través de un nombramiento dado, firmado y sellado por el Alcalde para ese momento y que por lo tanto es funcionaria pública de conformidad con el artículo 3 del estatuto de la Función Pública, a tal efecto anexaron copia del nombramiento.
Al respecto el Tribunal aprecia que el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 establece que los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera y se exceptúan de ello, los cargos de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y los obreros al servicio de la administración pública.
Aunado a ello, se establece que el ingreso de los funcionarios públicos a los cargos de carrera será por concurso público y habiendo empezado la prestación de servicio después de la entrada en vigencia del texto constitucional de 1999, sin concurso público, la actora no tiene el carácter de funcionario público de carrera y el nombramiento que hizo el alcalde sólo señalan la condición de empleado administrativo, lo que hace inferir que la actora puede ser de libre nombramiento y remoción, no sujeta a las normas de ingreso, traslado, suspensión o retiro aplicables a los funcionarios públicos y por lo tanto el conocimiento de la presente causa, no le corresponde a los Tribunales que integran la Jurisdicción Contencioso Administrativa sino a los Tribunales Laborales.
Siendo ello así, este Tribunal, de acuerdo con los criterios señalados precedentemente, y a lo expuesto por la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de octubre de 2009 (Caso. Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública ), estima que debe continuar conociendo de la presente causa, y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
COMPETENTE POR LA MATERIA para continuar conociendo de la demanda por COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentada por la ciudadana LUZ AIDE VIVAS DE PERNÍA, identificada con la cédula Nro.V-10.743.592 contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA.
No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Publíquese y regístrese. Años 201° y 152°.
LA JUEZ
Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
LA SECRETARIA
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