REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SAN CRISTÓBAL, 21 DE DICIEMBRE DE 2011.
201 y 152
Expediente No. SP01-L-2010-00001017
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida mediante Acta inscrita en el Registro mercantil que llevaba el Juzgado de comercio del Distrito Federal el 20 de Junio de 1930, bajo el N° 387, Tomo 2, cuya última reforma de sus estatutos sociales quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 16 de Junio de 2008, bajo el N° 79, Tomo 67-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES: Abogada JENNY SALAZAR QUIÑONES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 136.985.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 257-2010, de fecha 12 de Abril de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira
-II-
PARTE NARRATIVA Y MOTIVA
Se inicia el presente proceso, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 23 de Noviembre de 2010, por la ciudadana JANNY SALAZAR QUIÑONES actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa CANTV contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar en contra de la Providencia Administrativa N° 257-2010 emitida por la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira de fecha 12 de Abril de 2010.
En fecha 16 de Diciembre de 2011, fue admitido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el referido recurso y conforme al contenido de los artículos 79 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, se ordenó la notificación del Inspector del Trabajo del Estado Táchira (órgano que emitió el acto administrativo), del Fiscal Superior del Ministerio Público, del Procurador General de la República y del ciudadano CARLOS SANTE RODRIGUEZ (como tercero interesado en la presente causa).
En fecha 15 de Diciembre de 2010, el ciudadano Alguacil de este Circuito, informó al Tribunal mediante diligencia, que no se habían podido practicar las notificaciones antes mencionadas, por cuanto la parte interesada no había suministrado las correspondientes fotocopias para ser certificadas y cumplir con lo ordenado.
Ahora bien, para el día de hoy 21 de Diciembre de 2011, se observa que la última actuación realizada por la parte interesada en la presente causa, se realizó en fecha 15 de Octubre de 2010 (fecha en que interpuso el recurso de nulidad por ante los Tribunales del área metropolitana de Caracas y no volvió a impulsar dicho proceso) en tal sentido, este Tribunal apegado al contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 41: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”
Artículo 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)
Debe forzosamente declarar la perención de la instancia, por haber transcurrido el referido lapso, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de nulidad presentado por la ciudadana JANNY SALAZAR QUIÑONES, venezolana, identificada con la cédula de identidad N° V- 17.117.393, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.985 apoderada judicial de la empresa CANTV en contra de la Providencia Administrativa N° 257-2010, de fecha 12 de Abril de 2010, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se ordena notificar a ese ente de la presente decisión y el proceso se suspenderá por un lapso de 30 días continuos contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación que a tal efecto se practique.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los 21 días del mes de Diciembre de 2011.
El Juez
Abg. José Leonardo Carmona La Secretaria
Abg. Isley Gamboa
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
JLCG/i.g. Exp. SP01-L-2010 0001017
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