REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 06 DE DICIEMBRE DE 2011
201 y 152
Expediente No. SP01-L-2010-000429 (Por cobro de beneficio alimentación).

ACTA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO

En el día de hoy, Martes 06 de Diciembre de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), el Tribunal deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandante ciudadana MILAGROS ANDREU SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.67.059. y del apoderado judicial de las demandadas ALFARERIA DOÑA FLOR C.A. y FLOR MARÍA GOMEZ DE MENDOZA, abogado JEFFERSON EMILIO CONTRERAS ARELLANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.159.706., quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, por un monto total de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,00), correspondiéndole a cada uno de los co-demandantes ciudadanos HERMES ALBERTO VARGAS ROMERO, DOMINGO ORANGEL MANZANERO CALDERAS, JORGE SALAZAR, ABEL CORRALES MARÍN, ROBERT ALEXIS RAMIREZ VARELA Y JAVIER HORACIO NIÑO REYES, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00)., los cuales serán cancelados en seis (06) pagos en las fechas 20/03/2012, 20/04/2012, 20/05/2012, 20/06/2012, 20/07/2012, y 20/08/2012, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00.), para cada uno de los co-demandantes. Propuesta que fue aceptada por los trabajadores, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenara la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución una vez transcurrido el lapso para apelar del contenido de la presente acta. Se hacen cuatro ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
EL JUEZ,
ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G.



Apoderada Judicial de la parte demandante. Apoderado Judicial de la demandada.



LA SECRETARIA,

ABG. Isley Gamboa.