REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 12 de diciembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000791
ASUNTO : SP21-S-2010-000791

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: ROCHA CALDERON JOSE JAVIER
DEFENSOR: Abogado José Humberto Niño, Defensor Privado

VICTIMA : YUSLENDY MARILU ORTEGA GONZALEZ

FISCAL: Abg. SAMI HAMDAN SULEIMAN Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos en los artículos 42 y 50 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YUSLENDY ORTEGA GONZALEZ.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado ROCHA CALDERON JOSE JAVIER en la audiencia celebrada en fecha veintinueve (29) de junio de 2010, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante el Tribunal, 2.- No ingerir bebidas alcohólicas a exhibición pública, 3.- No meterse más con la víctima y 4.- Abstenerse de cometer delitos de la misma índole, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 26 de abril de 2010 siendo las 10:30 horas de la mañana compareció ante el Despacho de la Sub Delegación La Fría del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la ciudadana YUSLENDY MARILU ORTEGA GONZALEZ, con la finalidad de denunciar a su concubino JOSE JAVIER ROCHA CALDERON, ya que según expresó, en horas de la madrugada del día señalado, “ llegó a mi casa y me preguntó por los niños y yo le dije que estaban en la casa de mi mamá y me acosté, el llegó se quitó la correa y empezó a pegarme con la correa, yo me levanté de la cama y le pregunté que por que me pegaba y sólo me decía groserías y fue a romper el ventilador y yo me puse en el medio y le dije que por qué me iba a romper el ventilador, entonces el me agarró por el cuello y me tiró sobre el mueble y se me montó encima y me empezó a golpear con los puños, el me soltó y traté de salir de la casa y él me empujó y yo caí al suelo, salí de la casa y me quedé afuera y escuché que el estaba rompiendo todas las cosas de la casa, luego el fue para la cocina y sacó mi motocicleta y me dijo que le iba a prender candela, pero no lo hizo, yo salí corriendo a la calle a pedir ayuda y el detrás de mi con un camión que es de el, yo me escondí detrás de las láminas de zinc que estaban cerca de un ranchito, el detuvo la marcha del camión y se bajó a buscarme pero no logró conseguirme y se montó nuevamente en el camión y se fue, entonces yo me regresé a la casa y al llegar me di cuenta que había partido el televisor, el DVD, el ventilador, un multimueble de madera, una repisa de madera, y los muebles los sacó para la calle, es todo”.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 09-12-2011 a las diez (10:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado ROCHA CALDERON JOSE JAVIER en compañía de su ABOGADO JOSE HUMBERTO NIÑO, DEFENSOR PRIVADO, Y REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. SAMI HAMDAN SULEIMAN, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, ABOGADO JOSE HUMBERTO NIÑO, DEFENSOR PRIVADO, éste expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. Abg. SAMI HAMDAN SULEIMAN quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veintinueve (29) de junio de 2010, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de este Circuito Judicial Penal, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE JAVIER ROCHA CALDERON, en los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos en los artículos 42 y 50 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YUSLENDY ORTEGA GONZALEZ.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE JAVIER ROCHA CALDERON, en los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos en los artículos 42 y 50 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YUSLENDY ORTEGA GONZALEZ, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS








ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Penal SP21-S-2010-000791