REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 12 de diciembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2010-001921
ASUNTO :SP21-S-2010-001921

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: LUIS ROLANDO VISCUÑA SANCHEZ,

DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera

VICTIMA: MARIA PAOLA JAIMES HERNANDEZ
FISCAL: Abg. Oscar Mora Rivas Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.

DELITO: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIA PAOLA JAIMES HERNANDEZ.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio cinco (05) de autos, consta acta policial de fecha 12-10-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, estación policial de Palmira en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “ Siendo las 09:20 horas de la noche el funcionario Willington Ortiz, encontrándose de servicio efectuando labores de patrullaje en la unidad motorizada R-775 por la jurisdicción de Patiecitos de Palmira, en compañía del Distinguido Romero José, cuando recibió reporte de la estación policial que nos trasladáramos al sector Los Ceibos, vereda 10 ultima casa que al parecer hay una violencia familiar, al llegar al sitio se dialogó con una ciudadana que se encontraba en la entrada de la Vereda que quedó identificada como JAIMES HERNANDEZ MAROA PAOLA, la misma indicó que el concubino la amenazo de muerte y partió los vidrios de la ventana de la casa por que no lo dejó ingresar a la vivienda, al trasladarse al lugar donde esta ubicada la residencia que es el final de la vereda junto con la agraviada, la misma señaló a un honre de contextura delgada, de cabello castaño, de piel color morena, vestía al momento con una franela chemise de color blanca, con franjas horizontales color gris, de pantalón Jean de color azul y zapatos de vestir tipo botas color marrón, se intervino policialmente a este ciudadano, el cual el mismo indicó que no portaba documento de identidad, solicitando la unidad P-585 para el traslado del ciudadano a la estación policial de Palmira, quedado identificado como Luis Rolando Viscuña.


Riela al folio ocho (08) de autos, denuncia interpuesta por la victima, por ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente:” Yo denuncio a mi concubino de nombre Luis Rolando Viscuña, quien el día de hoy a eso de las 08:00 horas de la noche, cuando yo me encontraba dentro de mi residencia ubicada en la vereda 10 sector Los Ceibos de Boca de Caneyes, casa sin numero, casa de ladrillo, obra negra, finalizando la vereda 10 PALMIRA, Municipio Guasimos, fue cuando el llegó en estado de ebriedad y toco la puerta delantera de la casa pero yo no le abrí la puerta, y ese señor arremetió contra las ventanas de la casa partiéndolas y empezó a amenazarme de muerte y a insultarle con palabras obscenas, y al rato me dijo que abriera la puerta que el viene a buscar la ropa para irse de la casa y yo le abrí y de ahí fue que ingreso a la casa y empezó como loco a insultarme y a gritar, yo aproveche en salirme de la casa y a llamar a la policía de Palmira que inmediatamente llegaron donde yo estaba en la entrada de la vereda y ellos se lo llevaron detenido para la policía de Palmira, es todo”.- ”


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIA PAOLA JAIMES HERNANDEZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor LUIS ROLANDO VISCUÑA SANCHEZ, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.


La Defensa, Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.



DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor LUIS ROLANDO VISCUÑA SANCHEZ, quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIA PAOLA JAIMES HERNANDEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testimoniales: Declaración en Juicio Oral: Funcionarios Actuantes y Expertos: 1.1.- Se ofrece declaración en Juicio Oral de los Funcionarios Cabo Segundo 1017 Willington Ortiz y del Distinguido 1831 Romero José, adscritos a la Policía del estado Táchira.-

2.- Declaración de la víctima y Testigos: 2.1.- Declaración en Juicio Oral de la ciudadana María Paola Jaimes Hernández. 2.2.- Declaración en Juicio Oral del ciudadano Carlos Andrés Medina.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIA PAOLA JAIMES HERNANDEZ, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor LUIS ROLANDO VISCUÑA SANCHEZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado LUIS ROLANDO VISCUÑA SANCHEZ, , quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIA PAOLA JAIMES HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada 2 meses, líbrese oficio; 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 10-12-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décimo octava del Ministerio Público en contra del acusado LUIS ROLANDO VISCUÑA SANCHEZ, quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIA PAOLA JAIMES HERNANDEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado LUIS ROLANDO VISCUÑA SANCHEZquien se le imputa la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIA PAOLA JAIMES HERNANDEZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado LUIS ROLANDO VISCUÑA SANCHEZ, , quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIA PAOLA JAIMES HERNANDEZ; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado LUIS ROLANDO VISCUÑA SANCHEZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada 2 meses, líbrese oficio; 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 10-12-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal,. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 10-12-2012 a las (09:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.

Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este tribunal. Publíquese.- CUMPLASE





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.

Causa Nº SP21-S-2010-001921