REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 14 de diciembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001638
ASUNTO : SP21-S-2010-001638

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: SOTO PATIÑO JACKSON BLADIMIR

DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera

VICTIMA : MARIA JOSE QUINTERO PATIÑO

FISCALA: Abg. MELIDA CARRILLO Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de la adolescente MARIA JOSE QUINTERO PATIÑO.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado SOTO PATIÑO JACKSON BLADIMIR en la audiencia celebrada en fecha cuatro (4) de noviembre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente; 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 04-11-2011 a las once (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 04-11-2011 a las once (11:00) horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Consta en autos al folio tres (3), Denuncia I-562.292, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, en fecha 26-09-2010 por la adolescente M.J.Q.P.- con cédula de identidad N° V.- 24.854.655, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Resulta que el día de hoy mi ex concubino de nombre Jackson Bladimir me llamó en momentos en que iba llegando a mi casa y luego empezamos a discutir ya que yo estaba con un amigo en una moto y me había dejado cerca de mi casa y en ese momento me agarró por el pelo y me empezó a pegar por todo el cuerpo y luego me dio por la cara varias cachetadas, después que me pegó me fui para mi casa y luego me vine a denunciarlo aquí a este despacho, es todo”.
Al folio N° cinco (5) consta acta de Investigación Penal levantada en fecha 26-9-10 en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, en la que se deja constancia de lo siguiente: Se trasladaron Funcionarios Policiales junto a la víctima a la Aldea La Termoeléctrica, Barrio Buenos Aires, calle 03, vía pública, Municipio García de Hevia, estado Táchira a fin de realizar investigaciones e inspección técnica relacionada con la presente causa, donde una vez presentes en dicho sector, la ciudadana víctima señaló a un ciudadano quien portaba como vestimenta una chemise de rayas color morado y blanco, un blue jean, quien se trasladaba caminando, como la persona que momentos antes la había agredido físicamente, de igual manera la acosa y hostiga constantemente, a quien luego de identificarnos como funcionarios al servicio de este Cuerpo de Investigaciones y le explicaron el motivo de la presencia policial, procediendo a identificarlo Jackson Bladimir Soto Patiño con cédula de identidad N° V.- 19.389.495 y le manifestaron que estaba detenido.-
Consta en autos, Constancia de valoración médica suscrita por el Médico José Gómez a la víctima M.Q. en la que se lee entre otras cosas lo siguiente: “ … quien presentó herida cortante de 3 cmt aproximadamente en hemicara izquierda con resto de examen físico normal. En la Fría 26-09-2010 8:45 p.m.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 14-12-2011 a las diez (10:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado JOSE CLEMENTE CABALLERO ZAMBRANO, en compañía de su Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera, Y LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. MELIDA CARRILLO, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, ABOGADA YOLIMAR CAROLINA VERA RAMÍREZ, DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA, éste expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, en este acto represento los intereses de la víctima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha quince (15) de octubre de 2008, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos de este Circuito Judicial Penal, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JACKSON BLADIMIR SOTO PATIÑO , por los delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de la adolescente MARIA JOSE QUINTERO PATIÑO.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JACKSON BLADIMIR SOTO PATIÑO , por los delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de la adolescente MARIA JOSE QUINTERO PATIÑO, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS








ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Penal SJ21-S-2007-000007