REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 14 de diciembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-001554
ASUNTO :SP21-S-2011-001554
Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
AGRESOR: RUBEN ANTONIO LEAL ACUÑA,
DEFENSORA: Abogada ADRIANA PATRICIA LINARES RIOS, Defensora Privada
VICTIMA: HILDA PEREZ NIÑO
FISCAL: Abg. Sami Hamdan Suleiman Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público.
DELITO: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de HILDA PEREZ NIÑO.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia interpuesta por PEREZ NIÑO HILDA de fecha 13-04-2011 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Comparezco por este Despacho con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre Rubén Antonio Leal Acuña, porque el día de ayer 12-04-2011, como a las 7:00 horas de la noche, estaba llegando a mi casa, cuando me recibió amenazándome y diciéndome groserías, todo porque no le había contestado unas llamadas telefónicas, pero yo le expliqué que venía en Seboruco y que no había cobertura, pero el no me creyó y se puso más agresivo ofendiéndome muchisimo de palabra, es la primera vez que pasa pero quiero evitar más agresiones de su parte, lo que estoy buscando con esta denuncia es que este señor me respete y deje de insultarme, porque yo no quiero más problemas”.-
Riela al folio cuatro (4) Acta de Investigación Penal, de fecha 13-04-2011 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 1:00 horas de la tarde compareció de manera espontánea PEREZ NIÑO HILDA manifestando haber sido victima de maltrato verbal por parte de su concubino de nombre RUBEN ANTONIO LEAL ACUÑA hecho ocurrido ayer 12-04-2011, a las 7:00 horas de la noche, en el Sector Las Mesas, Parcelamiento Los Angeles, calle Las Delicias, casa sin número, Municipio Antonio Rómulo Costa, estado Táchira, por lo que luego de recibida dicha información, se constituyeron en comisión y se dirigieron conjuntamente con la ciudadana hacia el lugar de los hechos a objeto de indagar sobre la presente causa y aprehender al ciudadano agresor. Una vez presentes en el lugar, la agraviada les indicó la vivienda señalándoles a una persona del sexo masculino, como autor de los hechos antes narrados, a quien se le identificaron como Funcionarios y de imponerlo del motivo de su presencia, quien manifestó ser y llamarse RUBEN ANTONIO LEAL ACUÑA quien quedó detenido.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de HILDA PEREZ NIÑO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el presunto agresor RUBEN ANTONIO LEAL ACUÑA, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
La víctima PEREZ NIÑO HILDA manifestó “nosotros estamos reconciliados y vivimos juntos, es todo”
La Defensa, Abogada ADRIANA PATRICIA LINARES RIOS, Defensora Privada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor RUBEN ANTONIO LEAL ACUÑA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de HILDA PEREZ NIÑO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Testificales: 1.1.- Declaraciones que rendirán los Funcionarios Detective Gregory Rubio, Detective Renzo Contreras y Agente Daniel Villamizar adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas. 1.2.- Declaración que rendirá la ciudadana Hilda Pérez Niño.-
2.- Documentales: 2.1.- Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, La Fría de fecha 27 de mayo de 2011. 2.2.- Acta de Inspección Técnica N° 603 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, La Fría del estado Táchira, de fecha 13 de abril de 2011.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de HILDA PEREZ NIÑO, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el agresor RUBEN ANTONIO LEAL ACUÑA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado RUBEN ANTONIO LEAL ACUÑA, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de HILDA PEREZ NIÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, no realizar actos persecutorios o intimidatorios, 3.- Someterse al Proceso 4- asistir a las charlas del CEPAO acerca de violencia intrafamiliar una vez cada 02 meses , durante el transcurso del año del régimen de prueba, líbrese oficio, 5-prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 14-12-2012 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público en contra del acusado RUBEN ANTONIO LEAL ACUÑA, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de HILDA PEREZ NIÑO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado RUBEN ANTONIO LEAL ACUÑA, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de HILDA PEREZ NIÑO, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado RUBEN ANTONIO LEAL ACUÑA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de HILDA PEREZ NIÑO; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado RUBEN ANTONIO LEAL ACUÑA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, no realizar actos persecutorios o intimidatorios, 3.- Someterse al Proceso 4- asistir a las charlas del CEPAO acerca de violencia intrafamiliar una vez cada 02 meses , durante el transcurso del año del régimen de prueba, líbrese oficio, 5-prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 14-12-2012 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 14-12-2012 a las (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este tribunal. Publíquese.- CUMPLASE
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-S-2011-001554