REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 14 de diciembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-001836
ASUNTO :SP21-S-2011-001836

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: EDWIN ISACC SANCHEZ OMAÑA,

DEFENSORA: Abogada EYDING CAROLINA ROJO RIVAS, Defensora Privada

VICTIMA: LISSETH DAYANA ORTIZ SANCHEZ

FISCAL: Abg. Jesús Alberto Sutherland Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISSETH DAYANA ORTIZ SANCHEZ.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio cinco (5) de autos, Acta Policial, de fecha 08-05-2011 ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: El día domingo 08 de mayo de 2011, siendo aproximadamente las 15:32 horas de la tarde, se encontraban Funcionarios de servicio en el Punto de Coordinación del DIBISE de la Parroquia Santa Teresa del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, donde se presentó la ciudadana denunciante, con la finalidad de exponer una denuncia de Violencia Física, propinada en su contra por el ciudadano EDWIN ISAAC SANCHEZ OMAÑA quien le propinó unos golpes en diferentes partes de su cuerpo, ofendiéndola con palabras obscenas en un tono de voz alterado, hasta el término de lanzarla al piso. Seguidamente a las 4:00 horas de la tarde salió comisión con destino a la residencia del presunto agresor ubicada en el Sector Gallardín, parte baja, casa P-65, Municipio Cárdenas del estado Táchira, donde procedieron a tocar la puerta saliendo del interior de una vivienda de color amarillo con rejas metálicas de color negro, siendo atendido por el ciudadano EDWIN ISAAC SANCHEZ OMAÑA quien quedó detenido.-

Riela al folio seis (6) Denuncia rendida por LISSETH DAYANA ORTIZ, de fecha 8-05-2011, por ante Funcionarios de la Guardia Nacional, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: El día de hoy Domingo 8 de mayo de 2011, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, yo me encontraba en mi casa estaba enviándole mensajes a Edwin Isaac Sánchez Omaña, quien es el padre de mi hija menor, porque quería comentarle lo que había sucedido con la niña en casa de su mamá, al ver que el no me respondió y no me prestó atención de lo que yo le decía, subí a conversar con el al kiosco, cuando yo le comento lo que pasaba y el comenzó a discutir conmigo en un tono de voz alterado, tratándome con palabras obscenas, luego comenzó a darme puñetazos por diferentes partes de mi cuerpo, lanzándome al piso, en ese momento llegó la familia de el y nos separó, yo me salí con la niña porque ella se colocó a llorar y muy nerviosa, una vez que yo salgo la familia de él comenzaron a discutir con él y con mi familia porque la niña le dio una crisis de nervios. Eso es todo”.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISSETH DAYANA ORTIZ SANCHEZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor EDWIN ISACC SANCHEZ OMAÑA, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La víctima LISSETH DAYANA ORTIZ SANCHEZ manifestó lo siguiente “no hemos tenido inconvenientes, estoy de acuerdo con la suspensión, es todo”


La Defensa, Abogada EYDING CAROLINA ROJO RIVAS, Defensora Privada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.



DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor EDWIN ISACC SANCHEZ OMAÑA, , quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISSETH DAYANA ORTIZ SANCHEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Experto: 1.1.- Declaración del Experto Médico Forense Dr. Carlos Camargo Méndez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-2841 de fecha 10 de mayo de 2011 practicado a la ciudadana Liseth Dayana Ortiz Sánchez.

2.- Testimoniales: 2.1.- Declaración de los Funcionarios Sargento Mayor de Tercera Peña Graterol Carlos Luis, Sargento Segundo Durán Vivas Gerado, Distinguido Rivas Angel Levis Felipe y Agente Sánchez Edwin Alexis adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Número Uno de la Guardia Nacional Bolivariana. 2.2.- Declaración de la ciudadana Liseth Dayana Ortiz Sánchez. 2.3.- Declaración de la ciudadana María Eduviges Omaña Vivas. 2.4.- Declaración del ciudadano Jonathan Felipe Omaña Vivas. 2.5.- Declaración del ciudadano Oscar Sánchez. 2.6.- Declaración de la ciudadana Saavedra de Castellanos Rosalba.-

3.- Documental: 3.1.- Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-2841 de fecha 10 de mayo de 2011, suscrito por el Médico Forense Dr. Carlos Camargo Méndez adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-2841 de fecha 10 de mayo de 2011 practicado a la ciudadana Liseth Dayana Ortiz Sánchez.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISSETH DAYANA ORTIZ SANCHEZ, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor EDWIN ISACC SANCHEZ OMAÑA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado EDWIN ISACC SANCHEZ OMAÑA, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISSETH DAYANA ORTIZ SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 02 meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio, 5-obligación de llevar 2 mercados por la cantidad de 250 bolívares cada uno al geriátrico Medarda Piñero de esta ciudad; 6- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 14-12-2012 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado EDWIN ISACC SANCHEZ OMAÑA, , quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISSETH DAYANA ORTIZ SANCHEZ, , así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado EDWIN ISACC SANCHEZ OMAÑA, , quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISSETH DAYANA ORTIZ SANCHEZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado EDWIN ISACC SANCHEZ OMAÑA, 0, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISSETH DAYANA ORTIZ SANCHEZ; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado EDWIN ISACC SANCHEZ OMAÑA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada 02 meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio, 5-obligación de llevar 2 mercados por la cantidad de 250 bolívares cada uno al geriátrico medarda piñero de esta ciudad; 6- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 14-12-2012 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 14-12-2012 a las (08:30) horas de la mañana.-. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario, se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este tribunal. Publíquese.- CUMPLASE





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-S-2011-001836