REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 17 de diciembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2011-000012
ASUNTO : SJ21-S-2011-000012

REF.- DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las actuaciones contentivas de la solicitud Fiscal procedentes del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal a los efectos de emitir el siguiente pronunciamiento observa lo siguiente:

En fecha siete de octubre de 2011 se le dio entrada al presente asunto, remitido el mismo a esta Instancia jurisdiccional mediante Oficio 6C-2579-2011 de fecha 22-09-2011 procedente del Tribunal antes mencionado, en el cual aparece erróneamente la causa incoada contra el ciudadano JOSE BERNARDINO HERNANDEZ. Ahora bien, revisada minuciosamente como ha sido la presente causa se observa que el precitado ciudadano es el esposo de la víctima de autos, y contra quien se interpuso la denuncia es una vecina de la víctima, de nombre Lucy quien al dicho de la propia victima desconoce su apellido, y siendo necesario resolver el planteamiento fiscal, el cual consiste en solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde figura como imputada LUCY sin más datos de identificación y como víctima la ciudadana Luz Yaneth Balcarcel de Hernández, es por lo que se realizan las precedentes aclaraciones. Asi las cosas; en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia el sujeto pasivo es el sexo femenino bajo los preceptos legales que indica la Ley Orgánica que regula la materia y atendiendo ciertas particularidades de determinados delitos que se encuentran preceptuados en el ordenamiento jurídico al cual se hace referencia, y observándose que en el caso en cuestión funge como imputada LUCY sin más datos de identificación. No pudiendo esta Instancia Jurisdiccional resolver el Sobreseimiento planteado en el presente asunto, en virtud de que el sujeto activo es una mujer, siendo así que bajo estas circunstancias no tiene competencia esta Instancia Jurisdiccional para emitir pronunciamiento alguno, es por lo que de conformidad al artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal se DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA, a la Jurisdicción Ordinaria, remitiendo las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis del Circuito Judicial Penal del estado Táchira a los fines de resolver la solicitud Fiscal planteada y asi se decide. En consecuencia; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA decide: UNICO: DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis de este Circuito Judicial Penal, todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar el Oficio respectivo a los fines de resolver la solicitud Fiscal planteada. Déjese copia a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevados en este Tribunal a tal efecto.- CUMPLASE.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

SJ21-S-2011-000012