REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 17 de Diciembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000749
ASUNTO : SP21-S-2011-000749



Ref.- DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por el Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Táchira, ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor de NIÑO JAVIER, de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:

Que la presente investigación tuvo su origen en fecha 07 de febrero de 2011 por parte de la adolescente M.A. quien manifestó: “El ciudadano Javier Niño estaba acompañado de otro muchacho llamado Jhoan entonces nos dijeron que fuéramos a Peribeca a tomar yo no quise ir pero de a insistencia de mi amiga María me monté en la camioneta y fuimos para allá, fuimos a Peribeca se paró en una licorería y Javier compró una botella de ron, me ofrecieron pero yo no quise tomar … pasados unos minutos María y Johan se metieron al carro ellos duraron como media hora dentro del carro mientras yo hablaba afuera con Javier le dije a mi amiga que me quería ir y ella me dijo que en diez minutos, yo le dije que la iba a esperar dentro de la camioneta Javier se montó en el carro y lo trancó prendió el equipo a todo volumen, yo me asusté y fue cuando él se me vino y me agarró a la fuerza, él me quería que quería estar conmigo pero yo le decía que no quería, comenzamos a forcejear y me intentó golpear pero yo no me dejé, dentro del carro tenía una cabuya y con ella me amarró los brazos para que no me pudiera defender, me quitó la ropa y él también se montó encima y me violó y me besó por todo mi cuerpo.

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica el Fiscal del Ministerio Público, se ha producido una actividad que es típica, antijurídica, culpable y punible, pero que sin embargo, tal como lo observa el Fiscal solicitante, se ha llegado al final de la investigación, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, debido a que realizadas todas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos investigados no fueron comprobados por cuanto consta que la víctima no acudió al servicio de Medicatura Forense, asi mismo se le enviaron telegramas a fin de que se presentara ante el Despacho Fiscal a objeto de ahondar en detalles de la investigación, la misma no compareció y no existiendo otro medio de prueba que demuestre la comisión del punible investigado, es inconsecuencia que no existiendo fundamento serio para acusar a persona alguna asi como tampoco la posibilidad de incorporar datos a la investigación que permitieran fundamentarla, en ello sustenta su solicitud el Despacho Fiscal, razón por la cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por la Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor de NIÑO JAVIER sin más datos de identificación, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Mariela Araque, de conformidad con él articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

REGISTRESE Y DEJESE COPIA.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
CAUSA: SP21-S-2011-000749