REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 2 de diciembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-000871
ASUNTO :SP21-S-2011-000871

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: JOSE LUBIN MENDEZ SALAS,

DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera

VICTIMA: ISABEL VALENCIA

FISCAL: Abg. Sami Hamdan Suleiman Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público.

DELITO: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ISABEL VALENCIA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial de fecha 02-03-2010 suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se deja constancia que en atención a denuncia formulada por la ciudadana Valencia Isabel, en contra de su esposo Méndez José procedieron a dirigirse junto a la víctima a su casa de habitación ubicada en el Sector Sabana Grande del Municipio Jáuregui, al llegar al sitio fueron atendidos por un ciudadano quien se identificó con una copia fotostática de la cédula de identidad a nombre del ciudadano MENDEZ SALAS JOSE LUBIN, quien quedó detenido por ser presuntamente el agresor de la Ciudadana antes mencionada .-

Riela al folio seis (6) Denuncia de fecha 02-03-2011 interpósita por la ciudadana Valencia Isabel quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Anoche como a eso de las nueve de la noche, yo estaba en mi casa en un cafetín que monté hace como quince días, para ayudarme, donde vendo café, empanadas, cuando mi esposo de nombre JOSE LUBIN MENDEZ SALAS, con quien tengo 29 años conviviendo, llego y comenzó a tratarme mal y ahí estaba un muchacho Ramiro Moreno que trabaja con mi hijo arreglando motos, cuando vi que el iba a agredir al muchacho yo me metí y me empujó comenzó a gritarme y a insultarme, tratándome muy mal, me iba a pegar y yo agarré una botella para defenderme, como pude lo sacamos de la casa y el comenzó a agarrar a patadas las puertas, el toma licor todos los días, no trabaja, no duerme, se lo pasa es tomando, ya prácticamente está alcoholizado, todo lo que hay en la casa lo destroza, tira las cosas para un bordo que hay un rió que se llama Venegara, nos daña las plantas que cultivamos, yo tengo dos hijos que viven con nosotros, un muchacho que tiene 26 años y está viviendo con una muchacha y tuvieron un bebé antier, la yerna tuvo que irse a pasar la dieta en otro lado porque a ella también la trata muy mal, y una hija de 15 años y a todos a cada rato nos corre nos insulta, la niña tiene que encerrarse porque a veces no la deja ni estudiar, dice que nos va amatar y que va a contratar sicarios, a veces nos dice que como fue Guardia Nacional que le va a meter explosivos a la Estación de Gasolina de Sabana Grande que es de la hermana de él y está al lado de la casa, a mi me da temor que nos pueda hacer algo porque ya son varias veces que nos ha amenazado, como la casa es de el nos corre a cada rato, no respeta la casa ha metido mujeres, a el no le importa que estén nuestros hijos allí para faltarnos el respeto, el me dice que si no me gusta eso entonces que desocupemos la casa y que me vaya. Ya nosotros no aguantamos esta situación y quiero evitar Dios quiera una desgracia porque a él no le importa ofendernos, tratarnos mal tanto a mi como a mis hijos a raíz de estos problemas estoy sufriendo de salud he tenido ya dos parálisis faciales, el comenzó con estos problemas desde hace quince años y yo le había aguantado porque no era tan seguido, pero actualmente nos agrede prácticamente todos los días, por todo esto que me está pasando decidí ir al Comando de la Guardia Nacional a denunciarlo”.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ISABEL VALENCIA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor JOSE LUBIN MENDEZ SALAS, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.


La victima ISABEL VALENCIA manifestó: “doctora el sigue tomando casi todos los días, estoy de acuerdo con la suspensión pero que el se vaya de la casa porque cada vez que toma nos trata muy mal, es todo”



La Defensa, Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo solicito que se ordene la salida de la residencia del imputado, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JOSE LUBIN MENDEZ SALAS, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ISABEL VALENCIA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Prueba Testifical: 1.1.- Declaración de los Funcionarios SM/1 RAMIRO SANCHEZ PERNIA y STO/1RO SERGIO DELGADO JAIMES adscritos a la 1era. Compañía del Destacamento Número 13 con sede en La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira. 1.2.- Declaración de la ciudadana ISABEL VALENCIA (víctima). 1.3.- Declaración del ciudadano RAMIRO MORENO.-


2.- Prueba Documental: 2.1.- Acta de la Guardia Nacional Bolivariana N° 1-13-1-3- SIP- SEG-083 de fecha 02 de marzo de 2011 suscrita por los Funcionarios SM/1 RAMIRO SANCHEZ PERNIA y STO/1RO SERGIO DELGADO JAIMES adscritos a la 1era. Compañía del Destacamento Número 13 con sede en La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira.


DE LA MODIFICACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL


El artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Librwe de Violencia establece: “ El Tribunal de Violencia Contra la mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas podrá:
1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor.
2. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer victima de violencia o el Ministerio Público.
3. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 87 y 92, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente.


Parágrafo Unico: Si la urgencia del caso lo amerita no será requisito para imponer la medida, el resultado del examen médico correspondiente, pudiendo subsanarse con cualquier otro medio probatorio que resulte idóneo, incluyendo la presencia de la mujer víctima de violencia en la audiencia.-


Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la modificación de las Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor impuestas las mismas en la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal celebrada en esta Instancia Jurisdiccional en fecha 3 de marzo de 2011, y a criterio de esta Juzgadora le impone las siguientes: 1.- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia; 2; prohibición de agredir a la victima; 3- se ordena la salida del presunto agresor de la residencia que habita en común con la victima; de conformidad con el artículo 87 numeral 3, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para ello ha tomado en consideración esta Juzgadora muy especialmente el dicho de la víctima en la celebración de la Audiencia Preliminar, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima VALENCIA ISABEL, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-







DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ISABEL VALENCIA , tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor JOSE LUBIN MENDEZ SALAS, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JOSE LUBIN MENDEZ SALAS, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ISABEL VALENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (45) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y asistir a terapias en alcohólicos anónimos tres veces por semana; 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 45 meses líbrese oficio; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 03-12-2012 a las (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público en contra del acusado JOSE LUBIN MENDEZ SALAS, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ISABEL VALENCIA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JOSE LUBIN MENDEZ SALAS, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ISABEL VALENCIA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JOSE LUBIN MENDEZ SALAS, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ISABEL VALENCIA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JOSE LUBIN MENDEZ SALAS, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (45) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y asistir a terapias en alcohólicos anónimos tres veces por semana; 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 45 meses líbrese oficio; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 03-12-2012 a las (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE MODIFICA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia; 2; prohibición de agredir a la victima; 3- se ordena la salida del presunto agresor de la residencia que habita en común con la victima; de conformidad con el artículo 87 numeral 3, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se fija la Audiencia Especial en fecha 03-12-2012 a las (10:30) horas de la mañana.-
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.






Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este tribunal. Publíquese. CUMPLASE





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-S-2011-000871