REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 5 de diciembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000175
ASUNTO : SP21-S-2010-000175

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: ESCALANTE ORTEGA WILMER ALEXIS
DEFENSOR: Abogado Miguel Valero, Defensor Privado

VICTIMA: DAMAR SILENIA JURADO RAMIREZ
FISCAL: Abg. LUIS PACHECO Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de DAMAR SILENIA JURADO RAMIREZ.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado ESCALANTE ORTEGA WILMER ALEXIS en la audiencia celebrada en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos meses (02) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres meses, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 23-11-2011 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio cuatro (4) de autos, denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal (A), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a Wilmer Alexis Escalante Ortega, quien era mi concubino hasta hace dos (2) meses, ya que yo me encontraba en una venta de comida rápida sin nombre ubicada en el sector Cuesta del Trapiche, barrio san Andrés, parte baja y este señor llegó y empezó a decir que yo era una perra, que yo tenía un mozo, después me dio varios golpes en la cara con las manos, a él no le importó que yo tuviera alzada a mi hija de veintidós (22) meses, me quitó la niña y no me la quería entregar, entonces llamamos a la policía y ellos se presentaron y le quitaron la niña, después yo me fui a casa de mi abuela y estando allí llegó y empezó a rogarme que quería hablar conmigo, entonces mi abuela le dio permiso de entrar a la casa, empezamos a hablar y estando hablando me empezó a golpear de nuevo, entonces la hermana de él, mi primo y mi abuela lo sacaron de la casa, después forcejeó con mi primo y me tiró la moto al piso , después yo llamé de nuevo a la policía y la hermana de él se lo llevó para la casa de él, también lo dejé que se llevaras la niña para que se quedara quieto, es todo”.
Al folio siete (7) corre inserto en autos, informe de valoración médica practicada a la víctima, de fecha 11-07-2010 suscrito por la médica Dra. Nancy Vera L., en el cual se deja constancia de las condiciones físicas de la víctima Damar Silenia Jurado Ramírez, para el momento.
Al folio nueve (9) de autos, consta acta de investigación penal levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, en la cual se deja constancia de lo siguiente. Funcionarios policiales se trasladaron en compañía de la víctima con la finalidad de practicar la correspondiente inspección técnica, del presente hecho, llegaron los mismos al inmueble ubicado en el número 1-7, vereda 2, parte baja del Barrio San Andrés, La Concordia, de esta ciudad, en la vivienda fueron atendidos por el ciudadano Escalante Ortega Wilmer Alexis con cédula de identidad N° V.- 13.973.829, quien le manifestó a los Funcionarios Policiales ser la persona requerida por ellos, luego procedieron a informarle al mismo que se encontraba en un delito de flagrancia, en el que su persona presuntamente causó lesiones a su concubina antes mencionada, por dichas razones, por encontrarse el ciudadano antes nombrado incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, quedó detenido en la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira.


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 23-11-2011 a las nueve (09:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado ESCALANTE ORTEGA WILMER ALEXIS en compañía de su ABOGADO MIGUEL VALERO, DEFENSOR PRIVADO, LA VÍCTIMA DAMAR SILENIA JURADO RAMIREZ Y EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. LUIS PACHECO MONTILLA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La victima DAMAR SILENIA JURADO RAMIREZ, quien manifestó “ciudadana jueza el y yo no hemos tenido mas problemas, es todo”

Luego se le cedió el derecho de palabra al defensor, ABOGADO MIGUEL VALERO, DEFENSOR PRIVADO, éste expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. LUIS PACHECO, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha dos (2) de diciembre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado WILMER ALEXIS ESCALANTE ORTEGA, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículos 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de DAMAR SILENIA JURADO RAMIREZ.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano WILMER ALEXIS ESCALANTE ORTEGA, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículos 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de DAMAR SILENIA JURADO RAMIREZ, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Penal SP21-S-2010-000175