REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 5 de diciembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-001835
ASUNTO :SP21-S-2011-001835
Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
AGRESOR: EDILSON ANTONIO SANCHEZ MESA,
DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera
VICTIMA: ALID NUÑEZ PEÑARANDA
FISCAL: Abg. Sami Hamdan Suleiman Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público.
DELITO: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ALID NUÑEZ PEÑARANDA .
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia rendida por NUÑEZ PEÑARANDA ALID, de fecha 8-05-2011, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría “B”, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi ex concubino EDILSON ANTONIO SANCHEZ MEZA, ya que llegó el día de hoy a mi casa en su moto, borracho a querer llevarse la bebé y como estaba borracho no se la quise dar entonces comenzó a insultarme con palabras obscenas, también me dijo que si no le daba la niña me partía la jeta, que mi familia era una maldita y se fue. Es todo”.-
Riela al folio cuatro (4) Acta de Entrevista rendida por ANA ELIDA PEÑARANDA LEON, de fecha 6-05-2011 ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría “B”, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Resulta que mi hija: ALID NUÑES PEÑARANDA, tiene una bebé de diez meses con el ciudadano EDILSON SANCHEZ, hoy nos encontrábamos en mi vivienda cuando este ciudadano llegó gritando vulgaridades que le entregaran la niña o si no los iba a matar y se fue, después volvió nuevamente y nos amenazó de muerte y nos gritaba demasiada groserías, por lo cual decidimos formular la denuncia.-
Riela al folio cinco (5) Acta de Investigación Penal, de fecha 08-05-2011 ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría “B”, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se trasladaron junto cono Alid Núñez Peñaranda y Ana Elida Peñaranda hacia la calle principal del Barrio 1 de mayo de la localidad de La Fría, a fin de realizar la respectiva inspección técnica en lugar de los hechos y de igual manera identificar y aprehender al ciudadano investigado quien responde al nombre de EDILSON ANTONIO SANCHEZ MESA, al llegar al sitio, hizo acto de presencia a bordo de un vehículo Clase Motocicleta, sin placa, color negro, una persona de sexo masculino, quien fue señalado por la víctima como el ciudadano agresor, el mismo al notar la presencia de la Comisión Policial, demostró una actitud nerviosa y emprendió veloz huida en el referido vehículo, por lo que se inició una persecución y luego de una compleja asechanza lograron que el mismo detuviera la marcha del vehículo en un tramo de la Avenida Aeropuerto, siendo intervenido policialmente, se le efectuó su respectivo inspección penal, fue identificado quien resultó ser y llamarse SANCHEZ MESA EDILSON ANTONIO quien quedó detenido.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ALID NUÑEZ PEÑARANDA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el presunto agresor EDILSON ANTONIO SANCHEZ MESA, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
La víctima ALID NUÑEZ PEÑARANDA manifestó: “doctora el ha cambiado, estoy de acuerdo con la suspensión, es todo”
La Defensa, Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Segunda, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor EDILSON ANTONIO SANCHEZ MESA, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ALID NUÑEZ PEÑARANDA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Prueba Testifical: 1.1.- Declaración de los Funcionarios Detective Eddy Acevedo, Agente Freddy Contreras y Agente Ronald Cacua, adscritos al C.I.C.P.C.. 1.2.- Declaración de la ciudadana Alid Núñez Peñaranda(víctima). 1.3.- Declaración de la ciudadana Ana Elida Peñaranda León.
2.- Prueba Documental: 2.1.- Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, La Fría de fecha 08-05-2011 suscrita por los Funcionarios Detective Eddy Acevedo, Agente Freddy Contreras y Agente Ronald Cacua, adscritos al C.I.C.P.C. 2.2.- Acta de Inspección Técnica N° 708 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de La Fría del estado Táchira, de fecha 8 de mayo de 2011 suscrita por los Funcionarios Detective Eddy Acevedo, Agente Freddy Raúl Contreras y Ronal Sienley Cagua, adscritos al C.I.C.P.C. 2.3.- Acta de Inspección Técnica N° 709 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de La Fría del estado Táchira, de fecha 08 de mayo de 2011 suscrita por los Funcionarios Detective Eddy Acevedo, Agente Freddy Raúl Contreras y Ronal Sienley Cagua, adscritos al C.I.C.P.C.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KAREN YUGREISI RAMIREZ FERMIN, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el agresor JHOELVIS SEGUNDO ARRIETA HERNANDEZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JHOELVIS SEGUNDO ARRIETA HERNANDEZ, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KAREN YUGREISI RAMIREZ FERMIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses líbrese oficio; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 26-11-2012 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público en contra del acusado EDILSON ANTONIO SANCHEZ MESA, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ALID NUÑEZ PEÑARANDA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado EDILSON ANTONIO SANCHEZ MESA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ALID NUÑEZ PEÑARANDA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado EDILSON ANTONIO SANCHEZ MESA, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ALID NUÑEZ PEÑARANDA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado EDILSON ANTONIO SANCHEZ MESA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 03 meses líbrese oficio; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 22-11-2012 a las (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 22-11-2012 a las (10:30) horas de la mañana.-
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este tribunal. Publíquese. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.- CUMPLASE
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-S-2011-001835