REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 5 de diciembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-004046
ASUNTO : SP21-S-2011-004046
Ref.- DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del estado Táchira, abogado Sami Hamdan Suleiman, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de SANCHEZ MONCADA JOSE ERNESTO, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
Que el Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por no haber ocurrido el delito de Violencia Psicológica y por tal motivo, esta Juzgadora, procede a resolver lo solicitado así:
De acuerdo con los hechos, se observa en las actuaciones Denuncia recibida en el Despacho Fiscal en fecha 20 de septiembre de 2010 interpuesta en el Comando de La Fría de la Policía del estado Táchira, el día 19 de septiembre de 2010, por la ciudadana Elizabeth Rodríguez Alvárez quien manifestó que el ciudadano José Ernesto Sánchez Moncada, el día 18 de septiembre de 2010, aproximadamente a la una (1:00) de la madrugada, ingresó a su vivienda sin autorización en estado de embriaguez, por lo que salió de a vivienda a pedir ayuda y en vista de las llamadas de ayuda de esta el ciudadano emprendió la huida asi mismo manifestó que no es la primera vez que el ciudadano se acerca a ella, que anteriormente le había realizado llamadas telefónicas y que la ha agredido psicológicamente.- Asi mismo cabe destacar, que la Representación Fiscal una vez revisadas las presentes actuaciones que conforman la presente causa en estudio, considera que del contenido de la presente investigación, que la ciudadana Elizabeth Rodríguez Alvarez, ciertamente denunció al ciudadano José Ernesto Sánchez Moncada aduciendo sentirse afectada psicológicamente por cuanto como en otras oportunidades, el día 18 de septiembre de 2010, aproximadamente a la una (1:00) de la madrugada el mismo había ingresado a su vivienda sin autorización y en estado de embriaguez.
La investigación Penal respectiva por el delito de Violencia Psicológica, sin embargo, este Representación Fiscal observa del contenido del Informe Psicológico Forense que la denunciante no presenta afección psicológica alguna, conforme al Exámen Psicológico N° 1194, de fecha 23 de noviembre de 2010, suscrita por la Doctora Zolange García de Jaimes, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el que refiere que la ciudadana ELIZABETH RODRIGUEZ ALVAREZ, es una paciente orientada en los tres planos psíquicos (tiempo, espacio y persona), siendo lo procedente solicitar el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano José Ernesto Sánchez Moncada, toda vez que el delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, no ocurrió.-
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera el Fiscal solicitante, donde considera que el delito de Violencia Psicológica no ocurrió, razón por la cual, se declara con lugar, la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio solicitante, y sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de SANCHEZ MONCADA JOSE ERNESTO, , de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
SP21-S-2011-004046
20-F27-594-10