REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 6 de diciembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-004012
ASUNTO : SP21-S-2011-004012

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOSE LUZARDO ESTEVES
DELITO: PROSTITUCION FORZADA
IMPUTADO: MONCADA CONTRERAS JOSE RAMON
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ

DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.


Al folio dos (2) consta Acta Policial de fecha 23-11-2011 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial La Grita, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 9:00 horas de la mañana del día 23-11-2011 encontrándose en la Estación Policial de L Grita, Funcionarios Policiales recibieron llamada telefónica del SM/2DA. (EJB) Cubillos César Javier, Oficial de Inteligencia del Liceo Militar Jáuregui, quien me informó que el día Sábado 19 de noviembre del presente año, en el Casino Militar Tte. Reyes Zumeta, de dicha institución educativa, donde está habilitado un Refugio para albergar a los damnificados, una pareja compuesta por el Ciudadano José Ramón Moncada y Petra María Sánchez, quienes se encuentran en dicho refugio en calidad de damnificados se encontraban dentro de la habitación 303 y que se escuchaban gritos de la dama y escuchaba la voz de José Ramón, que le decía a la señora Petra María Sánchez que se dejara que iba a ser rápido, por lo que la Coordinadora del Refugio identificada como: Rosa Dilia Machado, procedió a tocar la puerta y verificar que pasaba, ella en compañía de la ciudadana Marisela Zambrano Zambrano, quien también es damnificada en dicho Refugio, después de esperar por quince minutos que abrieran la puerta lograron entrar a la habitación la cual fue abierta, encontraron a un hombre acostado en una cama haciéndose el dormido al preguntarle al ciudadano José Ramón Moncada quien era el que dormía?, que hacía en la habitación?, indicó que era su hermano éste se hacia el dormido por lo que la ciudadana Marisela Zambrano optó por despojarlo de la cobija que lo cubría, encontrándose desprovisto de la ropa solo vestía un bóxer de color rojo, inmediatamente llamaron a seguridad, el hombre se vistió rápido y dijo que él le había pagado a José Ramón Moncada para que le permitiera tener relaciones sexuales con su concubina, que además había traído dos botellas de aguardiente claro, para emborrachar a la señora ya identificada para facilitar la penetración y que además ya habían entrado dos hombres antes que el y habían mantenido relaciones sexuales con Petra María Sánchez, y que afuera habían mas hombres esperando para hacer lo mismo, el Soldado que se encontraba en labores de Seguridad desalojó al sujeto del dormitorio y del Refugio, acto seguido le prohibieron la entrada al ciudadano José Ramón Moncada al Refugio, seguidamente le manifestaron al SM/2da. (EJB) Cubillos César Javier que los demás damnificados se quejaron de la presencia del Ciudadano José Ramón Moncada , en dichas instalaciones, por cuanto se la pasaba ofreciéndoles dinero a las demás damnificadas para que estuvieran intimamente con el, que las amenazaba y las ofendía con palabras obscenas al recibir la negativa de las damas, así mismo informó que había amenazado a la ciudadana Petra María Sánchez y se la había llevado para un rancho en un terreno ubicado en la avenida Francisco de Cáceres donde están construyendo unas viviendas para los Damnificados, al lado de Cauchos William, en vista de lo anterior procedieron a trasladarse Funcionarios Policiales en vehículo particular a la dirección citada, donde efectivamente encontraron dentro de un rancho de zinc a la ciudadana Petra María Sánchez acostada en una cama con evidente nerviosismo y angustia, temblando y no podía mantenerse de pie, señaló a su concubino José Ramón Moncada como la persona que presenció su violación por parte del ciudadano Tadeo Moncada y no hizo nada para evitarlo, además lo acusó de Violencia Psicológica y Verbal en contra de la misma, el ciudadano al notar la presencia policial se puso nervioso y optó por darse a la fuga siendo intervenido policialmente y quedando detenido, quedando identificado como MONCADA CONTRERAS JOSE RAMON C.I.V.- 9.334.228.-

Al folio cuatro (4) consta Denuncia de fecha 23-11-2011 interpuesta por SANCHEZ DE ZAMBRANO PETRA MARIA por ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial La Grita, quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi concubino de nombre JOSE RAMON OMNCADA CONTRERAS y a TADEO MONCADA PINEDA yo me encuentro actualmente refugiada en el Casino Militar de la Grita, Municipio Jáuregui, desde hace 1 año y me encuentro viviendo con mi concubino José Ramón Moncada, y el Sábado 19 de noviembre del presente año, a eso de las 11.30 de la mañana yo estaba en el dormitorio que se encuentra en el último piso del Casino Militar y ahí estaba José Ramón, la puerta del cuarto estaba abierta y se metió el amigo de mi concubino de nombre TADEO MONCADA PINEDA quien reside en el Sector Guacabeca, Aldea San Agustín, Vía El Cobre, y tenía guardada en las botas una botella de Miche Claro y me dijo que me sentara en la cama para que lo acompañara a tomar miche, yo me senté me tomé como un vaso, él se levantó y me pegó por el pecho y me tiró a la cama, y yo intenté soltarme pero el me agarró y cuando me bajó mis pantalones hasta las rodillas y me dijo que si no me dejaba hacer el amor me ahorcaba, yo gritaba auxilio, y José Ramón lo único que decía era que me quedara quieta que eso era rápido, cuando siento es que me penetró Tadeo, y me tenía agarrada de las manos y como pude le dí una patada y é se me quitó de encima, yo lo traté mal y el me respondió que a los hombres no se trataban así, en eso tocaron la puerta y era la Coordinadora Rosa Edilia Machado, y una compañera del Refugio Marisela, ellas entraron y le quitaron la cobija a Tadeo, y se dieron cuenta que estaba desnudo en puro bóxer, y llamaron al Soldado que presta Seguridad en el refugio y sacaron del dormitorio a Tadeo, yo estaba muy mal, nerviosa, y como yo tomo michito me sentía mal. Después de eso a José Ramón no lo dejaron entrar mal al Refugio por lo que anoche el me llamó desde la ventana que da a la calle y me dijo que me bajara con unas cobijas me obligó a irme con el, me llevó a un rancho que está ubicado en la Avenida Francisco de Cáceres, al lado de la venta de Cauchos William, donde están construyendo las casas para reubicar a los damnificados, ahí José Ramón me obligó a tomar Aguardiente blanco que le dicen playero, una botella, después me quedé dormida y esta mañana, llegaron varios efectivos del Ejército, entre ellos estaba el Teniente Viloria que es el Jefe del Casino Militar, mi concubino se puso nervioso se me acercaba y me amenazaba que me quedara callada, que no dijera nada, después llegó la Policía, a mi me llevaron en una ambulancia para el Hospital de La Grita y a José Ramón se lo llevaron para el Comando de La Policía. Es todo”.-


Al folio seis (6) consta Entrevista de fecha 23-11-2011 rendida por MACHADO DE ROSALES ROSA EDILIA por ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial La Grita, quien manifestó lo siguiente: “El día sábado 19 de noviembre de 2011, siendo las 8:30 de la noche, llegué al Refugio, habilitado en el Casino Militar Tte. Reyes Zumeta del Liceo Militar Jáuregui, de La Grita Municipio Jáuregui, para hacer el despacho de los alimentos que se iban a consumir el día domingo, me dirigí al depósito con la señora Marisela Zambrano, quien es una de las madres damnificadas que se encuentran en el refugio, y era la que iba a recibir los alimentos, cuando oímos unos gritos de alguien que pedía auxilio, fui a verificar las habitaciones para ver de donde venían esos gritos y me acerqué a la habitación de la señora Petra María Contreras de Moncada, quien se encuentra en ese recinto como damnificada y oí cuando el señor JOSE RAMON MONCADA; quien es su esposo le decía “que se quedara quieta que eso era rápido”, al oir esto la señora Marisela que se encontraba conmigo se desesperó y comenzó a tocar fuerte la puerta, el señor José Ramón, esposo de Petra, le decía que quiere, deje de molestar, y es cuando yo hablo y le exijo que abra la puerta, pasaron como 15 minutos y la abrió, observamos que dentro de la habitación había otro señor que no es damnificado, el Señor José Ramón dijo que era el hermano de él, al yo exigirle que se tenía que retirar del refugio el sujeto estaba acostado en una de las camas y arropado con una cobija haciéndose le dormido, al ver esto la Señora Marisela le quitó la cobija y nos pudimos dar cuanta que este señor estaba desnudo solo tenía un bóxer rojo, al observar esto inmediatamente mandé a llamar al soldado que presta seguridad en el refugio, el subió y lo sacó de la habitación, yo le dije que iba a llamar a la policía y él me dijo, que él no estaba haciendo nada malo, que el ya le había pagado al Señor Ramón para acostarse con la mujer de él, y que también le había traído dos litros de miche para emborracharla y se dejara hacer lo que Ramón dijera, y que con el eran tres los que habían entrado a la habitación para estar con la Señora Petra, y que abajo en la fiesta habían otros esperando para pasar también, cuando el Soldado escuchó esto lo sacó del Refugio a empujones y le dije que se fuera de ahí. Es todo”.-


Al folio ocho (8) consta Entrevista de fecha 23-11-2011 rendida por SANCHEZ QUIROZ JOSE PAUSOLINO por ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial La Grita, quien manifestó lo siguiente: “Yo me encuentro trabajando de vigilante en el terreno donde van a construir las casas de nosotros los damnificados el cual está ubicado al final de la Avenida Francisco de Cáceres al lado del Taller Cauchos William de La Grita, Municipio Jáuregui, y anoche a eso de las 8:00 de la noche encontrándome yo en el terreno observé cuando llegaron dos señores una mujer y un hombre que conozco de vista y sé que están refugiados en el Casino Militar, y llevaban un colchón y una cobijita y me dijeron que se iban a quedar en el lugar, y como en el terreno hay un rancho, pues yo le dije que se quedaran que ese terreno iba a ser de todos nosotros no vi el problema, durmieron toda la noche, y a eso de las 08:30 de la mañana llegaron dos soldados y un teniente, preguntando por los señores que se habían quedado la noche anterior allá se estuvieron y a eso de las 9:00 de la mañana llegó una comisión de la Policía del Estado, y hablaron con los militares le colocaron las esposas al señor que se había quedado la noche anterior y se fueron, en ningún momento lo maltrataron, es todo”.-


Al folio ocho (8) consta Entrevista de fecha 23-11-2011 rendida por CUBILLOS CESAR JAVIER por ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial La Grita, quien manifestó lo siguiente: “Me encontraba realizando inspecciones a los diferentes Refugios del Municipio, verificando y constatando las novedades de los mismos, al llegar la refugio el personal de los damnificados me pasaron la novedad que el día sábado hubo un percance con los ciudadanos Petra María Sánchez y el ciudadano José Ramón Moncada, quienes habían estado ingiriendo licor y subieron hacia el cuarto y los mismos vecinos de ellos escucharon a una mujer pidiendo auxilio, al llegar a la habitación se encontraron con que en la misma había un señor que no era del Refugio, seguidamente pregunté donde se encontraba la señora con la intención de entrevistarla y me respondieron que en la tarde anterior el esposo, la había buscado en la puerta del Refugio y que no habían pernotado en el Refugio y que lo habían visto en la mañana en los terrenos adyacentes a Cauchos William, seguidamente me dirigí al lugar y efectivamente encontré al señor José Ramón, y la señora se encontraba en un ranchito acostada en un colchón con escalofríos procedí a preguntarle a los vigilantes del terreno indicándome que ellos se habían quedado la noche anterior y que el señor le estaba dando licor a la señora, procedí a llamar al Supervisor Gerson Emilio Torres de la Policía de La Grita, con la intención de solicitarle apoyo, al llegar la Comisión procedimos a dialogar con el señor Teniente Viloria el Supervisor, mi persona dándole a reflexionar lo que estaba haciendo lo cual produjo una actitud agresiva hacia la Comisión resistiéndose al arresto, de ahí se llevaron al Ciudadano José Ramón hacia la Estación. Es todo”.-


Al folio ocho (8) consta Entrevista de fecha 23-11-2011 rendida por MARISELA DEL CARMEN ZAMBRANO ZAMBRANO por ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial La Grita, quien manifestó lo siguiente: “El día Sábado 19 de noviembre de 2011, como a eso de las diez de la noche yo estaba esperando a la Profesora Rosa Machado, que es la que entrega el mercado, cuando escuchamos unos gritos pidiendo auxilio, fuimos a verificar para ver que estaba sucediendo y nos dimos cuenta que los gritos salían del a habitación 303, donde vive la señora Petra con su concubino el ciudadano RAMON MONCADA y se escuchaba que el le decía “que se dejara que eso era rápido y fácil”, yo al escuchar eso toqué la puerta y le pregunté qué, que estaba pasando, él me contesta 2que quiere”, y la Coordinadora le dice “abra que es Rosa”, se demoró como media hora para abrir la puerta, abrió, entramos y vimos a un hombre acostado en la cama, arropado con una cobija, era un hombre extraño, que nunca se había visto en el refugio, la profesora le decía que se levantara y se fuera que eso no era un hotel, y mandó al llamar al Soldado que presta seguridad en el Refugio, el se hacía el dormido, yo al ver que el no se movía ni hacia caso, le halé la cobija, y estaba semi desnudo, se encontraba en bóxer, él se levantó y cuando se estaba colocando los pantalones llegó el Soldado, el sólo decía que a el no lo culparan de nada, que él le había pagado al Señor Ramón, para acostarse con la mujer y se dejara hacer lo que el quisiera, y que además el le había pedido dos botellas de miche, el soldado le dijo se me va , el al irse le contesta que él no era el único que ya hoy eran tres con el, ahí sacaron a Ramón del Refugio y no lo dejaron entrar más, Ramón al otro día llegó al Refugio y me dijo que yo se las iba a pagar, y comenzó a amenazarnos a todos los que estábamos ahí en el Refugio. Es todo”.-

En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor JOSE RAMON MONCADA CONTRERAS, , a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de PROSTITUCIÓN FORZADA previsto y sancionado en el artículo 46 encabezamiento en concordancia con el ordinal 3 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de PETRA MARIA SANCHEZ DE ZAMBRANO.


DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Al folio dos (2) consta Acta Policial de fecha 23-11-2011 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial La Grita, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 9:00 horas de la mañana del día 23-11-2011 encontrándose en la Estación Policial de L Grita, Funcionarios Policiales recibieron llamada telefónica del SM/2DA. (EJB) Cubillos César Javier, Oficial de Inteligencia del Liceo Militar Jáuregui, quien me informó que el día Sábado 19 de noviembre del presente año, en el Casino Militar Tte. Reyes Zumeta, de dicha institución educativa, donde está habilitado un Refugio para albergar a los damnificados, una pareja compuesta por el Ciudadano José Ramón Moncada y Petra María Sánchez, quienes se encuentran en dicho refugio en calidad de damnificados se encontraban dentro de la habitación 303 y que se escuchaban gritos de la dama y escuchaba la voz de José Ramón, que le decía a la señora Petra María Sánchez que se dejara que iba a ser rápido, por lo que la Coordinadora del Refugio identificada como: Rosa Dilia Machado, procedió a tocar la puerta y verificar que pasaba, ella en compañía de la ciudadana Marisela Zambrano Zambrano, quien también es damnificada en dicho Refugio, después de esperar por quince minutos que abrieran la puerta lograron entrar a la habitación la cual fue abierta, encontraron a un hombre acostado en una cama haciéndose el dormido al preguntarle al ciudadano José Ramón Moncada quien era el que dormía?, que hacía en la habitación?, indicó que era su hermano éste se hacia el dormido por lo que la ciudadana Marisela Zambrano optó por despojarlo de la cobija que lo cubría, encontrándose desprovisto de la ropa solo vestía un bóxer de color rojo, inmediatamente llamaron a seguridad, el hombre se vistió rápido y dijo que él le había pagado a José Ramón Moncada para que le permitiera tener relaciones sexuales con su concubina, que además había traído dos botellas de aguardiente claro, para emborrachar a la señora ya identificada para facilitar la penetración y que además ya habían entrado dos hombres antes que el y habían mantenido relaciones sexuales con Petra María Sánchez, y que afuera habían mas hombres esperando para hacer lo mismo, el Soldado que se encontraba en labores de Seguridad desalojó al sujeto del dormitorio y del Refugio, acto seguido le prohibieron la entrada al ciudadano José Ramón Moncada al Refugio, seguidamente le manifestaron al SM/2da. (EJB) Cubillos César Javier que los demás damnificados se quejaron de la presencia del Ciudadano José Ramón Moncada , en dichas instalaciones, por cuanto se la pasaba ofreciéndoles dinero a las demás damnificadas para que estuvieran intimamente con el, que las amenazaba y las ofendía con palabras obscenas al recibir la negativa de las damas, así mismo informó que había amenazado a la ciudadana Petra María Sánchez y se la había llevado para un rancho en un terreno ubicado en la avenida Francisco de Cáceres donde están construyendo unas viviendas para los Damnificados, al lado de Cauchos William, en vista de lo anterior procedieron a trasladarse Funcionarios Policiales en vehículo particular a la dirección citada, donde efectivamente encontraron dentro de un rancho de zinc a la ciudadana Petra María Sánchez acostada en una cama con evidente nerviosismo y angustia, temblando y no podía mantenerse de pie, señaló a su concubino José Ramón Moncada como la persona que presenció su violación por parte del ciudadano Tadeo Moncada y no hizo nada para evitarlo, además lo acusó de Violencia Psicológica y Verbal en contra de la misma, el ciudadano al notar la presencia policial se puso nervioso y optó por darse a la fuga siendo intervenido policialmente y quedando detenido, quedando identificado como MONCADA CONTRERAS JOSE RAMON C.I.V.- 9.334.228.-

Al folio cuatro (4) consta Denuncia de fecha 23-11-2011 interpuesta por SANCHEZ DE ZAMBRANO PETRA MARIA por ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial La Grita, quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi concubino de nombre JOSE RAMON OMNCADA CONTRERAS y a TADEO MONCADA PINEDA yo me encuentro actualmente refugiada en el Casino Militar de la Grita, Municipio Jáuregui, desde hace 1 año y me encuentro viviendo con mi concubino José Ramón Moncada, y el Sábado 19 de noviembre del presente año, a eso de las 11.30 de la mañana yo estaba en el dormitorio que se encuentra en el último piso del Casino Militar y ahí estaba José Ramón, la puerta del cuarto estaba abierta y se metió el amigo de mi concubino de nombre TADEO MONCADA PINEDA quien reside en el Sector Guacabeca, Aldea San Agustín, Vía El Cobre, y tenía guardada en las botas una botella de Miche Claro y me dijo que me sentara en la cama para que lo acompañara a tomar miche, yo me senté me tomé como un vaso, él se levantó y me pegó por el pecho y me tiró a la cama, y yo intenté soltarme pero el me agarró y cuando me bajó mis pantalones hasta las rodillas y me dijo que si no me dejaba hacer el amor me ahorcaba, yo gritaba auxilio, y José Ramón lo único que decía era que me quedara quieta que eso era rápido, cuando siento es que me penetró Tadeo, y me tenía agarrada de las manos y como pude le dí una patada y é se me quitó de encima, yo lo traté mal y el me respondió que a los hombres no se trataban así, en eso tocaron la puerta y era la Coordinadora Rosa Edilia Machado, y una compañera del Refugio Marisela, ellas entraron y le quitaron la cobija a Tadeo, y se dieron cuenta que estaba desnudo en puro bóxer, y llamaron al Soldado que presta Seguridad en el refugio y sacaron del dormitorio a Tadeo, yo estaba muy mal, nerviosa, y como yo tomo michito me sentía mal. Después de eso a José Ramón no lo dejaron entrar mal al Refugio por lo que anoche el me llamó desde la ventana que da a la calle y me dijo que me bajara con unas cobijas me obligó a irme con el, me llevó a un rancho que está ubicado en la Avenida Francisco de Cáceres, al lado de la venta de Cauchos William, donde están construyendo las casas para reubicar a los damnificados, ahí José Ramón me obligó a tomar Aguardiente blanco que le dicen playero, una botella, después me quedé dormida y esta mañana, llegaron varios efectivos del Ejército, entre ellos estaba el Teniente Viloria que es el Jefe del Casino Militar, mi concubino se puso nervioso se me acercaba y me amenazaba que me quedara callada, que no dijera nada, después llegó la Policía, a mi me llevaron en una ambulancia para el Hospital de La Grita y a José Ramón se lo llevaron para el Comando de La Policía. Es todo”.-


Al folio seis (6) consta Entrevista de fecha 23-11-2011 rendida por MACHADO DE ROSALES ROSA EDILIA por ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial La Grita, quien manifestó lo siguiente: “El día sábado 19 de noviembre de 2011, siendo las 8:30 de la noche, llegué al Refugio, habilitado en el Casino Militar Tte. Reyes Zumeta del Liceo Militar Jáuregui, de La Grita Municipio Jáuregui, para hacer el despacho de los alimentos que se iban a consumir el día domingo, me dirigí al depósito con la señora Marisela Zambrano, quien es una de las madres damnificadas que se encuentran en el refugio, y era la que iba a recibir los alimentos, cuando oímos unos gritos de alguien que pedía auxilio, fui a verificar las habitaciones para ver de donde venían esos gritos y me acerqué a la habitación de la señora Petra María Contreras de Moncada, quien se encuentra en ese recinto como damnificada y oí cuando el señor JOSE RAMON MONCADA; quien es su esposo le decía “que se quedara quieta que eso era rápido”, al oir esto la señora Marisela que se encontraba conmigo se desesperó y comenzó a tocar fuerte la puerta, el señor José Ramón, esposo de Petra, le decía que quiere, deje de molestar, y es cuando yo hablo y le exijo que abra la puerta, pasaron como 15 minutos y la abrió, observamos que dentro de la habitación había otro señor que no es damnificado, el Señor José Ramón dijo que era el hermano de él, al yo exigirle que se tenía que retirar del refugio el sujeto estaba acostado en una de las camas y arropado con una cobija haciéndose le dormido, al ver esto la Señora Marisela le quitó la cobija y nos pudimos dar cuanta que este señor estaba desnudo solo tenía un bóxer rojo, al observar esto inmediatamente mandé a llamar al soldado que presta seguridad en el refugio, el subió y lo sacó de la habitación, yo le dije que iba a llamar a la policía y él me dijo, que él no estaba haciendo nada malo, que el ya le había pagado al Señor Ramón para acostarse con la mujer de él, y que también le había traído dos litros de miche para emborracharla y se dejara hacer lo que Ramón dijera, y que con el eran tres los que habían entrado a la habitación para estar con la Señora Petra, y que abajo en la fiesta habían otros esperando para pasar también, cuando el Soldado escuchó esto lo sacó del Refugio a empujones y le dije que se fuera de ahí. Es todo”.-


Al folio ocho (8) consta Entrevista de fecha 23-11-2011 rendida por SANCHEZ QUIROZ JOSE PAUSOLINO por ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial La Grita, quien manifestó lo siguiente: “Yo me encuentro trabajando de vigilante en el terreno donde van a construir las casas de nosotros los damnificados el cual está ubicado al final de la Avenida Francisco de Cáceres al lado del Taller Cauchos William de La Grita, Municipio Jáuregui, y anoche a eso de las 8:00 de la noche encontrándome yo en el terreno observé cuando llegaron dos señores una mujer y un hombre que conozco de vista y sé que están refugiados en el Casino Militar, y llevaban un colchón y una cobijita y me dijeron que se iban a quedar en el lugar, y como en el terreno hay un rancho, pues yo le dije que se quedaran que ese terreno iba a ser de todos nosotros no vi el problema, durmieron toda la noche, y a eso de las 08:30 de la mañana llegaron dos soldados y un teniente, preguntando por los señores que se habían quedado la noche anterior allá se estuvieron y a eso de las 9:00 de la mañana llegó una comisión de la Policía del Estado, y hablaron con los militares le colocaron las esposas al señor que se había quedado la noche anterior y se fueron, en ningún momento lo maltrataron, es todo”.-


Al folio ocho (8) consta Entrevista de fecha 23-11-2011 rendida por CUBILLOS CESAR JAVIER por ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial La Grita, quien manifestó lo siguiente: “Me encontraba realizando inspecciones a los diferentes Refugios del Municipio, verificando y constatando las novedades de los mismos, al llegar la refugio el personal de los damnificados me pasaron la novedad que el día sábado hubo un percance con los ciudadanos Petra María Sánchez y el ciudadano José Ramón Moncada, quienes habían estado ingiriendo licor y subieron hacia el cuarto y los mismos vecinos de ellos escucharon a una mujer pidiendo auxilio, al llegar a la habitación se encontraron con que en la misma había un señor que no era del Refugio, seguidamente pregunté donde se encontraba la señora con la intención de entrevistarla y me respondieron que en la tarde anterior el esposo, la había buscado en la puerta del Refugio y que no habían pernotado en el Refugio y que lo habían visto en la mañana en los terrenos adyacentes a Cauchos William, seguidamente me dirigí al lugar y efectivamente encontré al señor José Ramón, y la señora se encontraba en un ranchito acostada en un colchón con escalofríos procedí a preguntarle a los vigilantes del terreno indicándome que ellos se habían quedado la noche anterior y que el señor le estaba dando licor a la señora, procedí a llamar al Supervisor Gerson Emilio Torres de la Policía de La Grita, con la intención de solicitarle apoyo, al llegar la Comisión procedimos a dialogar con el señor Teniente Viloria el Supervisor, mi persona dándole a reflexionar lo que estaba haciendo lo cual produjo una actitud agresiva hacia la Comisión resistiéndose al arresto, de ahí se llevaron al Ciudadano José Ramón hacia la Estación. Es todo”.-


Al folio ocho (8) consta Entrevista de fecha 23-11-2011 rendida por MARISELA DEL CARMEN ZAMBRANO ZAMBRANO por ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial La Grita, quien manifestó lo siguiente: “El día Sábado 19 de noviembre de 2011, como a eso de las diez de la noche yo estaba esperando a la Profesora Rosa Machado, que es la que entrega el mercado, cuando escuchamos unos gritos pidiendo auxilio, fuimos a verificar para ver que estaba sucediendo y nos dimos cuenta que los gritos salían del a habitación 303, donde vive la señora Petra con su concubino el ciudadano RAMON MONCADA y se escuchaba que el le decía “que se dejara que eso era rápido y fácil”, yo al escuchar eso toqué la puerta y le pregunté qué, que estaba pasando, él me contesta 2que quiere”, y la Coordinadora le dice “abra que es Rosa”, se demoró como media hora para abrir la puerta, abrió, entramos y vimos a un hombre acostado en la cama, arropado con una cobija, era un hombre extraño, que nunca se había visto en el refugio, la profesora le decía que se levantara y se fuera que eso no era un hotel, y mandó al llamar al Soldado que presta seguridad en el Refugio, el se hacía el dormido, yo al ver que el no se movía ni hacia caso, le halé la cobija, y estaba semi desnudo, se encontraba en bóxer, él se levantó y cuando se estaba colocando los pantalones llegó el Soldado, el sólo decía que a el no lo culparan de nada, que él le había pagado al Señor Ramón, para acostarse con la mujer y se dejara hacer lo que el quisiera, y que además el le había pedido dos botellas de miche, el soldado le dijo se me va , el al irse le contesta que él no era el único que ya hoy eran tres con el, ahí sacaron a Ramón del Refugio y no lo dejaron entrar más, Ramón al otro día llegó al Refugio y me dijo que yo se las iba a pagar, y comenzó a amenazarnos a todos los que estábamos ahí en el Refugio. Es todo”.-

Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor JOSE RAMON MONCADA CONTRERAS, , a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de PROSTITUCIÓN FORZADA previsto y sancionado en el artículo 46 encabezamiento en concordancia con el ordinal 3 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de PETRA MARIA SANCHEZ DE ZAMBRANO, no se encuentra dentro de los presupuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en virtud que los hechos punibles se suscitaron en fecha 19 de noviembre de dos mil once y al imputado de autos lo detienen en fecha 23 de noviembre del presente año.-



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1- se ordena la salida inmediata del imputado de la residencia en común autorizándole solo a llevar sus útiles personales y herramientas de trabajo ; 2.- prohibición de acercarse a la victima y a los integrantes de su familia, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima, 3.- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia; 4.-prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 3, 5,6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima PETRA MARIA SANCHEZ DE ZAMBRANO entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescritas, como es el delito de PROSTITUCIÓN FORZADA previsto y sancionado en el artículo 46 encabezamiento en concordancia con el ordinal 3 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de PETRA MARIA SANCHEZ DE ZAMBRANO, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios policiales y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.

Sin embargo observa quien aquí decide, que la petición del Ministerio Público ha sido en la presente audiencia la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, tomando muy especialmente en consideración que la aprehensión del imputado de autos no se produjo en Flagrancia, ocurriendo dicha detención cuatro días después que sucedieran el delito en cuestión.

Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho por las particularidades del presente caso, imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JOSE RAMON MONCADA CONTRERAS, , a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de PROSTITUCIÓN FORZADA previsto y sancionado en el artículo 46 encabezamiento en concordancia con el ordinal 3 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de PETRA MARIA SANCHEZ DE ZAMBRANO. Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-se ordena presentar un custodio de reconocida solvencia moral y económica quien deberá ser una persona de nacionalidad venezolana y deberá velar por el cuidado y vigilancia del imputado así como también del cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al mismo .2.- Presentaciones cada quince (15) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira Una (01) vez Cada cuarenta y cinco días. 4.-Prohibición ingerir bebidas alcohólicas 5.- prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira 6.-Someterse al Proceso, 7.-no cometer hechos de conformidad con el artículo 92 numeral y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE DESESTIMA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado JOSE RAMON MONCADA CONTRERAS, , a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de PROSTITUCIÓN FORZADA previsto y sancionado en el artículo 46 encabezamiento en concordancia con el ordinal 3 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de PETRA MARIA SANCHEZ DE ZAMBRANO, por no estar llenos os extremos del artículo 93 de la Ley Especial.---------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A JOSE RAMON MONCADA CONTRERAS, , a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de PROSTITUCIÓN FORZADA previsto y sancionado en el artículo 46 encabezamiento en concordancia con el ordinal 3 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de PETRA MARIA SANCHEZ DE ZAMBRANO. Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-se ordena presentar un custodio de reconocida solvencia moral y económica quien deberá ser una persona de nacionalidad venezolana y deberá velar por el cuidado y vigilancia del imputado así como también del cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al mismo .2.- Presentaciones cada quince (15) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira Una (01) vez Cada cuarenta y cinco días. 4.-Prohibición ingerir bebidas alcohólicas 5.- prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira 6.-Someterse al Proceso, 7.-no cometer hechos de conformidad con el artículo 92 numeral y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese el oficio correspondiente a la Policía y al CEPAO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1- se ordena la salida inmediata del imputado de la residencia en común autorizándole solo a llevar sus útiles personales y herramientas de trabajo ; 2.- prohibición de acercarse a la victima y a los integrantes de su familia, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima, 3.- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia; 4.-prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 3, 5,6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase a fiscalía las presentes actuaciones una vez vencido el lapso legal.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO
CAUSA PENAL SP21-S-2011-004012