REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 01 de Diciembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001744
ASUNTO : SP21-S-2011-001744
JUEZA: Abg. Dorelys Barrera
SECRETARIO: Abg. WILLY MEDINA MONTOYA
ALGUACIL: GILDARDO GUERRERO
IMPUTADO: FREDDY JOSE GRANADOS RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad: 4.053.468, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 16-05-1955, natural de: San Cristóbal, estado civil: casado, de oficio: funcionario publico jubilado de la Policía del Estado Táchira, hijo de Guadalupe del Carmen Ramírez (v) y Francisco Antonio Granados (f), residenciado: calle 3, Barrio 23 de Enero, casa Santísima Trinidad, frente a los bloques San Sebastian, San Cristóbal, estado Táchira. Teléfono: 0416-6765734
DEFENSORA PRIVADA: ABG. GERALDINE CHIQUITO VARELA
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: LINA ROSA SIERRA DE GRANADOS. CI. 5.030.364.
ABOGADA ASISTENTE DE LA VICTIMA: ABG. DEYSI MARIA SANDOVAL ROJAS.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar lo decidido en audiencia preliminar celebrada de conformidad con el artículo 104 de la Ley especial, donde se dicto AUTO DE APERTURA A JUICIO, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, en contra del ciudadano: FREDDY JOSE GRANADOS RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad: 4.053.468, a quien se le acusa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LINA ROSA SIERRA DE GRANADOS. CI. 5.030.364.
DE LOS HECHOS
Refiere el Ministerio Público los hechos objeto del proceso de la siguiente manera:
“Del detenido estudio de las actas procesales que conforman este expediente y muy particularmente de la DENUNCIA formulada en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en fecha 02 de mayo de 2011 por la ciudadana LINA ROSA SIERRA DE GRANADOS se desprende, que constantemente desde hace un mes, que se fue su esposo Freddy Granados de la casa, la llama por teléfono y la insulta le dice que si toca a su hija (J.D.V.G.S.) cuya identidad se omite por razones de Ley, la va a agarrar a golpes, que se las va a ver con él. De igual manera en fecha 12 de mayo de 2011 denunció ante la Fiscalía Décima Octava, nuevas agresiones por parte de su esposo Freddy Granados como “coño de madre, no te voy a dejar tranquila, te quiero ver a tu hijo preso”.
DE LA ACUSACION Y CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
En la fecha y hora señalada se constituye el Tribunal para llevar a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Especial, donde el Ministerio Público expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo, que fuera presentado oportunamente contra el referido acusado, a quien identifica como FREDDY JOSE GRANADOS RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad: 4.053.468, indica los elementos de convicción y ofrece los medios probatorios testimoniales y documentales que constan en el referido escrito, el cual ratifica en este acto, encuadra el ilícito en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; solicita el enjuiciamiento del referido ciudadano, mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y público; que se admita la acusación, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del imputado en autos; se reserva el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten, de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que se impongan las medidas que el Tribunal a bien estime conveniente imponer.
DE LA INTERVENCIÓN DE LA VICTIMA
La víctima presente en sala manifiesta: “yo dure con el veinte años casados, el me golpeaba, me mando un hijo preso para santa ana, porque mi hijo me defendía al golpearme, le quito la pistola pero solo un rato nada mas, yo quiero que se haga justicia, este señor puso a mi hija en contra mía, no lo quiero ver cerca de mi casa, yo no lo denunciaba por miedo porque me amenazaba con matarme, el fue para mi casa y el no tiene porque estar en mi casa”.
Seguido se le cede el derecho de palabra a la asistente de la victima ABG. DEYSI MARIA SANDOVAL ROJAS quien expresa: “la ciudadana Lina Sierra no quiere que se suspenda el proceso porque ha sido reiterado los maltratos del señor hacia la victima”.
DE LA DECLARACIÒN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA PUBLICA
Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Jueza explicó al imputado el significado de la audiencia, imponiéndolo del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 Constitucional, exponiendo:
“yo lo que puedo decir es que soy inocente y que no he cometido ningún delito”.
Acto seguido se le cede la palabra a la defensa, quien expone: “en previa conversación con mi defendido le explique las alternativas de la prosecución del proceso como lo es la admisión de los hechos y la posibilidad de ir a juicio, y el mismo me manifiesta libre de coacción y apremio su voluntad de ir a juicio para probar su inocencia, solicito se admitan las pruebas promovidas por la defensa, una vez escuchado lo manifestado por la victima pido con todo respeto se sustituya la medida privativa de libertad por una medida cautelar como pueden ser las presentaciones o someterse al cuidado y vigilancia de una persona, solicito ciudadana juez se aperture a juicio, oral y publico, solicito copia simple del acta. Es todo”.
MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y ADMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 222, 354 Y 355 DEL CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía Décima Sexta del estado Táchira en el siguiente orden:
EXPERTO:
DECLARACION de la Experto Médico Psiquiatra Forense Dra. BETTY LORENA NOVOA, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe INFORME PSIQUIATRICO Nro. 9700-064-3575 de fecha 6 de junio de 2011, practicado a la ciudadana LINA ROSA SIERRA DE GRANADOS. CI. 5.030.364, en el cual dejó constancia que: esta persona reúne suficientes criterios de ser portadora de episodio mixto depresivo ansioso de moderado a severo;
MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y ADMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 222, 354 Y 355 DEL CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL
TESTIMONIALES:
Los testimonios de los ciudadanos mencionados a continuación son ofrecidos como medio probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Declaración de la ciudadana LINA ROSA SIERR DE GRANADOS, siendo útil, pertinente y necesario, por cuanto es víctima en la presente causa y manifestó que constantemente desde hace un mes que se fue su esposo Freddy Granados de la casa, la llama por teléfono.
PRUEBAS ADMITIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 339 ORDINAL 2º, 358 Y 242 DEL CÒDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
DOCUMENTALES:
Ofrece el Ministerio Público pruebas Documentales para ser incorporadas al juicio Oral mediante su lectura de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente:
1) INFORME PSIQUIATRICO Nro. 9700-064-3575 de fe ha 6 de junio de 2011, suscrito por la Médico Psiquiatra Forense Dra. BETTY LORENA NOVOA, adscrita a la Mdicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas;
MEDIDAS DECRETADAS
En relación a las medidas de coerción personal, se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de presentación contra el ciudadano JOSE ARMANDO RAMIREZ BARRIOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.028.963, así como la medida de protección y seguridad prevista en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia
Medidas de protección y de seguridad
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
…Omisis…
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Omisis…
DE LA APERTURA A JUICIO
Admitida como ha sido totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, en base a los elementos ya indicados, considerando que existen bases serias para el enjuiciamiento del acusado FREDDY JOSE GRANADOS RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad: 4.053.468, LA APERTURA DE LA PRESENTE CAUSA A JUICIO ORAL Y PUBLICO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de RLINA ROSA SIERRA DE GRANADOS. CI. 5.030.364.
EMPLAZAMIENTO Y REMISIÓN
Se ordena el emplazamiento de las partes, para que en plazo de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio con competencia en materia de violencia de género, de conformidad con el numeral 5 del artículo 331 del Código Orgánico procesal penal.
Se ordenó remitir por Secretaría las actuaciones al Juez de Juicio con competencia en materia de violencia de género a los fines legales consiguientes. No se notifica a las partes, por cuanto su publicación tuvo lugar, dentro de los tres días siguientes a la realización de la audiencia, tal como lo prevé el artículo 175 de la norma penal adjetiva.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada en contra del ciudadano FREDDY JOSE GRANADOS RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad: 4.053.468, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se admite en su totalidad los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público en la acusación. La defensa no promovió medio de prueba alguno, acogiéndose al principio de la comunidad de la prueba; TERCERO: Se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad y de seguridad y protección acordadas desde el inicio del procedimiento; CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento del acusado FREDDY JOSE GRANADOS RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad: 4.053.468. Se acuerda la Apertura del Juicio y se emplazan a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de Violencia Contra la Mujer. Regístrese y publíquese. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Táchira. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. DORELYS BARRERA
EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA