REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: SP21-S-2011-04178
ASUNTO : SP21-S-2011-04178

AUTORIZACIÓN DE ALLANAMIENTO, INSPECCIÓN, REGISTRO E INCAUTACIÓN, FIJACIÓN FOTOGRAFICA Y ANALISIS DE EVIDENCIAS, Y AUTORIZACIÓN PARA INCAUTACIÓN Y COPIADO DE CORRESPONDENCIA PRIVADAS E INFORMATICAS

Corresponde a este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 2, pronunciarse respecto a la solicitud de Orden de Allanamiento requerida por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Táchira en la presente fecha, en los siguientes términos:

OSCAR E. MORA RIVAS procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y de conformidad con lo previsto en los artículos 202, 210 y 218 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, INSPECCIÓN, REGISTRO, E INCAUTACIÓN, FIJACIÓN FOTOGRAFICA Y ANALISIS DE EVIDENCIAS, Y AUTORIZACIÓN PARA INCAUTACIÓN Y COPIADO DE CORRESPONDENCIA PRIVADAS E INFORMATICAS relacionadas con la investigación fiscal Nro. 20-F18-6817-11 por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTIO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en el cual aparece como parte presuntamente agresora el ciudadano EDGAR ALFONSO CHACON y como mujeres presuntamente víctimas las ciudadanas NAFIS RUIZ.

La presente solicitud la fundamenta el Ministerio Público, en virtud de denuncia realizada por la ciudadana NAFIS RUIZ donde expone que denuncia al vigilante de la empresa donde trabaja, señalando que el día sábado 19-11-2011 le llegó a su casa y como ingresó a su correo electrónico y Factbook, le cambió la clave de acceso, así como la acosa y la hostiga en su trabajo, y ha llamado incluso a su esposo y le dice que ella vivía con él, que era su mujer, que él la amenazó con hacerle daño por donde “…mas le dolía”.

Se requiere autorización judicial para incautación de correspondencias privadas y públicas informáticas o electrónicas de miembros de la página red social Facebook: EDGAR ALFONSO CHACON, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.230.498, y María Andreina Suárez Lozada, que tengan relación con el delito de acoso contra dicha ciudadana NAFIS RUIZ, ubicable en http:www.facebook.com/, para experticia de análisis informático, y copiado exacto, con el fin de duplicar, imprimir, y/o transcribir el contenido de texto e imágenes de las correspondencias públicas y privadas informáticas de dichas páginas y sus enlaces internos y externos relacionados con acoso a la mujer presuntamente agredida, determinar autenticidad, autoría, origen y/o procedencia de los archivos de correspondencias electrónica de texto y de imágenes digitales allí descritos, así como de correos electrónicos (email) de referencia para abrir dichas cuentas y sus datos personales, incluyendo direcciones IP y ubicación, servidores usados, identidad del remitente y demás particular de experticia de análisis informático.

Igualmente se solicita autorización judicial para incautación de correspondencias privadas contenidas en las cuentas de correo electrónico: nafis87@hotmail.com, nafisruiz11@gmail.com, karelvidry@hotmail.com, karelvidr@hotmail.com, de sus enlaces y la página de Faccebook de una presunta ciudadana mencionada como María Andreina Suárez Lozada en la investigación, que tienen relación con el delito de acoso contra dicha ciudadana, todo lo anterior para experticia de análisis informático, y copiado exacto, con el fin de duplicar, imprimir y/o transcribir el contenido de texto e imágenes de las correspondencias públicas y privadas informáticas de dichas páginas y sus enlaces internos y externos relacionados con acoso a la mujer presuntamente agredida, determinar autenticidad, autoría, origen y/o procedencia de los archivos de correspondencia electrónica de texto y de imágenes digitales allí descritos, así como de correos electrónicos (email) de referencia para abrir dichas cuentas y sus datos personales, incluyendo direcciones IP y ubicación, servidores usados, identidad del remitente y demás particular de experticia de análisis informático.

El Despacho Fiscal considera conveniente solicitar ante el Tribunal la orden de allanamiento para incautar los bienes que contienen información relacionada con el caso, así como para hacer las labores técnico criminalísticas que permitan dejar constancia de la existencia y autoría de la correspondencia electrónica y su origen.

Como medios técnicos para incautar estas correspondencias privada y pública, serán usados equipo de computación tipo personal sin marca genérico procesador Intel, con unidad de lector y quemador de DVD/CD DISC COMPACT DISC DEL AREA DE DELITOS INFORMATICOS de la Delegación Estadal Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como sofware de análisis informático y grabación digital, y navegador Internet Explorer y Mozilla Firefox, equipos ubicado en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la Avenida marginal del Torbes, San Cristóbal estado Táchira, y solicita autorización por lapso de treinta (30) días.


la persona que estaba contactando a través de correos por mensajes de Messenger se identificó como una persona del sexo femenino con el nombre de BETZABETH exigiendo mediante coacción psicológica y amenaza realizar actos de naturaleza sexual a favor del ciudadano CESAR MANUEL CARDENAS HERNANDEZ quien previo concierto para encontrarse con la víctima en un sitio público fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 27-04-11


Considera el Ministerio Público la necesidad de solicitar al Tribunal orden de allanamiento para ingresar a la residencia donde habita el imputado, por presumir fundadamente que allí se encuentran medios electrónicos utilizados para la comisión de los delitos mencionados, pudiendo incautarse evidencias de interés criminalístico, como: equipos de computación, equipos electrónicos, material pornográfico, impreso y digital, dispositivos de almacenamientos magnéticos y ópticos, agendas, archivos, libretas, cuadernos de identificación, facturas de equipos de computación y demás equipos electrónicos


Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias, y Medidas Nro. 2 cn competencia en materia de Violencia de Género de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, evaluado el mérito favorable de las actuaciones presentadas por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, ordena el Allanamiento solicitada, a fin de registrar, recabar, inspeccionar, decomisar, incautar armas de fuego, arma blancas u otros elementos de interés criminalístico, que guarden relación con la averiguación que se sigue en la causa Fiscal Nro. 20-F18-0891-11 por la presunta comisión de los delitos de PROSTITUCIÓN FORZADA, AMENAZA, Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 46, 41 y 39 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

Dicho allanamiento será practicado por los funcionarios ADSCRITOS A LA BRIGADA DE DELITOS INFORMATICOS INSPECTOR SANTIAGO Y DETECTIVE MELVI OJEDA; así como por funcionarios de la BRIGADA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER de la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con ocasión de la instrucción de la causa procesal seguida en ese cuerpo de seguridad bajo el expediente I-765.570;

2.-por tanto se hace saber al propietario (s), inquilino (s) u ocupantes (s) del inmueble ubicado en EL BARRIO SUCRE, CALLE 02, CASA Nro 1-74, CON PAREDES DE BLOQUE NO REVESTIDAS, REJA METALICA DE COLOR NEGRO, VENTANAS VISIBLES CON ANGULO DE CEMENTO NO REVESTIDO, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA, residencia del imputado de autos CESAR MANUEL CARDENAS HERNANDEZ, presumiendo que en dicho lugar puedan encontrarse evidencias de interés criminalísticos que guarden relación con la averiguación que se sigue en su contra de la cual cursa causa penal Nro. SP21-S-2011-01685 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 con competencia en delitos de violencia contra la mujer;

3.-Los funcionarios autorizados están acreditados para realizar al visita domiciliaria en la dirección indicada en un termino no mayor a siete (07) días contados a partir de la presente fecha, y en caso de verificarse en la ejecución de la misma suficientes elementos que comprueben la posible comisión de algún hecho punible, de proceder a la detención de los ciudadanos que resultaren responsables, con el debido respeto a los derechos y garantías humanas.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA:

PRIMERO: CON LUGAR LA ORDEN DE ALLANAMIENTO O VISITA DOMICILIARIA solicitada en la presente fecha por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público;

SEGUNDO: Se autoriza a funcionarios adscritos A LA BRIGADA DE DELITOS INFORMATICOS INSPECTOR SANTIAGO Y DETECTIVE MELVI OJEDA; así como de la BRIGADA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER de la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para realizar al visita domiciliaria en un termino no mayor a siete (07) días, contados a partir de la presente fecha, en la siguiente dirección El Barrio Sucre, Calle 02, Casa Nro 1-74, Con Paredes De Bloque No Revestidas, Reja Metálica De Color Negro, Ventanas Visibles Con Angulo De Cemento No Revestido, Municipio San Cristóbal Del Estado Táchira,. Regístrese. NOTIFIQUESE. Remítase la decisión al Ministerio Público. Publíquese.


LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
Abg. DORELYS BARRERA


EL SECRETARIO

ABG. WILLY MEDINA MONTOYA