REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 1 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SK21-P-2009-000002
ASUNTO : SK21-P-2009-000002
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado IVAN CONTRERAS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSE ARGENIS SEPULVEDA VALERA, a quien se le sigue Causa Penal Nº SK21-P-2009-000002, mediante el cual SOLICITA LA AMPLIACIÓN DE LAS PRESENTACIONES PERIÓDICAS, impuestas a su defendido en la audiencia de captura celebrada por este Juzgado en fecha 07-08-2011; este Juzgado para decidir observa:
En efecto en fecha 07 de Agosto del año 2011, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Estado Táchira, le impuso al acusado JOSE ARGENIS SEPULVEDA VARELA, de nacionalidad: Venezolano, titular de la cédula de identidad: N° V-19.579.784, edad, 23 años, fecha de nacimiento, 10-07-1988, natural de La Grita, Estado Táchira, Agricultor, estado civil soltero, letrado, residenciado en la Santa Ana del Valle parte baja, sector Llano Elvira, vía El Cobre, Municipio Jáuregui, Estado Táchira. Telef. 0426-6268467; a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yuleima Tibisay Martinez Escobar, las medidas cautelares sustitutivas prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal quedando su libertad sujeta a la siguiente condición: 1.- Presentaciones una vez cada quince (15) días ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de salida del país o cambiar de domicilio sin haberlo manifestado al Tribunal
Ahora bien, una de las finalidades de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, es la de garantizar que los imputados y/o acusados cumplan con todas las etapas del proceso, con la imposición de una medida menos gravosa; razón por la cual, esta operadora de justicia, en aras de salvaguardar las resultas del proceso, en virtud que la medida cautelar decretada es proporcional al hecho punible presuntamente cometido por el ciudadano JOSE ARGENIS SEPULVEDA VALERA, considerando que la misma satisface la exigencias de orden procesal para la comparecencia del acusado a los actos del proceso; sin embargo, teniendo en cuenta que se debe asegurar el disfrute pleno de los derechos y garantías de los procesados, aunado a que revisado como ha sido el régimen de presentaciones del mismo se evidencia que el acusado de autos se ha presentados los días 08-08-2011, 22-08-2011, 19-09-2011, 26-09-2011, 17-10-2011, 31-10-2011, 14-11-2011, 28-11-2011, desde el día en que se acordó las presentaciones periódicas por cada quince (15) días; razón por la cual este Juzgado acuerda extender el lapso de presentaciones de cada Quince (15) días a treinta (30) días, y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide, ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE PRESENTACIONES; EN CONSECUENCIA AMPLIA EL LAPSO DE PRESENTACIONES DEL ACUSADO JOSE ARGENIS SEPULVEDA VARELA, de nacionalidad: Venezolano, titular de la cédula de identidad: N° V-19.579.784, edad, 23 años, fecha de nacimiento, 10-07-1988, natural de La Grita, Estado Táchira, Agricultor, estado civil soltero, letrado, residenciado en la Santa Ana del Valle parte baja, sector Llano Elvira, vía El Cobre, Municipio Jáuregui, Estado Táchira. Telef. 0426-6268467; a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yuleima Tibisay Martinez Escobar, A CADA TREINTA (30) DÍAS; todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA
ABG. LUIS RONALD ARAQUE GARCIA
SECRETARIO DEL TRIBUNAL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Srio.-
Causa Nº SK21-P-2009-000002
GLAQ/lrag.-