REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS E UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE Nº 3798
SOLICITANTE: MARGIORY ALEJANDRA DEPABLOS ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.079.101, con domicilio en la urbanización Prados de la Victoria de Bramón, casa Nro. 21-426, Municipio Junín, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: MILTON GRANADOS FERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.610.
BENEFICIARIOS: el adolescente DARWING JOSUE URBINA DEPABLOS, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.843.222, la cónyuge ANA MATILDE MORENO DE URBINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.641.247, sus hijos GREGORIO ANTONIO, PAULINA, ALFREDO, ELIBERTO y GRACILIANO, todos URBINA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.211.062; V.-9.242.164; V.-9.242.441; V.-11.501.268 y V.-12.234.388 respectivamente.
CAUSANTE: HECTOR DE JESUS URBINA VARELA, quien fuera venezolano, con cédula de identificación bajo el Nro. 1.536.893, fallecido el 27 de Octubre de 2010, según Acta de Defunción Nro. 744, de fecha 04 de Noviembre de 2010, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal.
En escrito presentado en fecha 01 de Febrero de 2011, la ciudadana MARGIORY ALEJANDRA DEPABLOS ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.079.101, con domicilio en La Urbanización Prados de La Victoria de Bramón, casa Nro. 21-426, Municipio Junín, Estado Táchira, asistida del abogado MILTON GRANADOS FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.610, actuando en beneficio e interés de su hijo DARWING JOSUE URBINA DEPABLOS, de 14 años de edad; solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos del fallecido ciudadano HECTOR DE JESUS URBINA VARELA, quien fuera portador del número de cédula V.-1.536.893, tanto a su hijo DARWING JOSUE URBINA DEPABLOS, como a sus hermanos GREGORIO ANTONIO, PAULINA, ALFREDO, ELIBERTO y GRACILIANO URBINA MORENO y a su cónyuge, ciudadana ANA MATILDE MORENO DE URBINA. Anexando copia de la cédula de identidad, y copias certificadas del Acta de Defunción; del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento de cada hijo ya descrito.
Admitida la presente solicitud en fecha 03 de Febrero de 2011, se acordó oír la declaración de dos testigos de reconocida solvencia moral, los cuales se presentaron el 23 de Febrero de 2011: la ciudadana PAULINA URBINA de CONSENTINO, C.I. V.-9.242.164 y la ciudadana LICETH GLORIMAR DEPABLOS ALARCON. C.I. V.-15.079.833, las cuales fueron contestes al afirmar que conocían al causante, ciudadano HECTOR DE JESUS URBINA VARELA, quien ya falleció, a la ciudadana MARGIORY ALEJANDRA y a su hijo DARWING JOSUE URBINA VARELA.
Cumplidos con los requisitos exigidos por la Ley, es por lo que esta JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quién en vida respondía al nombre de HECTOR DE JESUS URBINA VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.536.893, y falleció en fecha 27 de Octubre de 2010, según consta en el Acta de Defunción Nº 744 asentada ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal; a el adolescente DARWING JOSUE URBINA DEPABLOS, venezolano, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.843.222; a su cónyuge, ciudadana ANA MATILDE MORENO de URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.641.247; y a sus hijos: GREGORIO ANTONIO URBINA MORENO, C.I. V.-9.211.062; PAULINA URBINA MORENO, C.I. V.-9.242.164; ALFREDO URBINA MAORENO, C.I. V.-9.242.441; ELIBERTO URBINA MORENO, C.I: V.-11.501.268 y a GRACILIANO URBINA MORENO, C.I. V.-12.234.388; quedando a salvo los derechos de terceros, conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio, y certifíquese por secretaría.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y EXPIDASE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al primer (01) día del mes de diciembre de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abog. INDIRA MAGALY RUIZ USECHE
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE SECRETARIA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:05 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Exp. N° 3798 Declaración de U.U. Herederos IMRU/ADC/elizb.-
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