REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: 10015.
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION, constante de diez (10) folios útiles, procedente de la Defensa Publica de niños, niñas y adolescentes del Estado Táchira, acta suscrita entre de los ciudadanos JENNY ELITZA OROZCO BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.179.243, y ciudadano LEONARDO JOSÉ CASTRO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 18.790.384, en beneficio de sus hijas las niñas “SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
1.- “El Padre LEONARDO JOSÉ CASTRO BETANCOURT, ya identificado, aportará para coadyuvar con el sostenimiento económico de sus hijas, la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), suma que aportará en dinero en efectivo los primeros cinco (05) días de cada mes, directamente a la madre de sus hijas con el compromiso que esta le firme recibo de constancia de lo aportado. Además el padre LEONARDO JOSÉ CASTRO BETANCOURT, se compromete a comprar la ropa y útiles escolares de las niñas: “SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, y en navidad la ropa y los regalos de las prenombradas niñas.”
2.- Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio de nuestras hijas.
Por consiguiente Es por lo que esta Juez del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA el presente acuerdo, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-
Abg. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
Juez Primera de primera instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. ANDREINA DUQUE CASIQUE
Secretaria
IMRU/LAGR.-
CAUSA Exp. Nº 10015.-
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