REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de la Coordinación del Trabajo del Estado Vargas.
Maiquetía, veinte (20) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO Nº: WP11-R-2011-000071
ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2011-000263

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: JORDAN JOSE NORIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 14.312.646.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 32.994.

PARTES DEMANDADAS: Sociedad Mercantil RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A., antes denominada Línea Aérea Bolivariana LAB, S.A., y SERVITEC SERVICIOS TECNICOS AERONAUTICOS DEL ZULIA, C.A. La primera inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha seis (06) de junio del año dos mil uno (2001), bajo el número 32, tomo 40-A-Cto, modificada su denominación social en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil tres (2003), registrada bajo el número 09, tomo 21 A-Cto, reformando su documento constitutivo estatutario en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil seis (2006), registrado bajo el número 11, tomo 63-A-Cto; y la segunda registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veintidós (22) de diciembre del año mil novecientos noventa y tres (1993), anotado bajo el numero 27, tomo 18-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: ROBERT MARTINEZ y MARISABEL RANGEL ATENCIO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 149.742 y 91.235, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

Visto el escrito de fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil once (2011), en el cual la profesional del derecho MARISABEL RANGEL, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.235, desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil once (2011), contra la decisión de fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil once (2011), del cual se desprende textualmente lo siguiente: “En horas del despacho, del día de hoy, 14-12-11, presento en la sede del Tribunal, la abogada en ejercicio Marisabel Rangel, titular de la C.I.- 14.698.800, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nª 91.235, actuando como apoderada judicial de las Sociedades Mercantil Servicios Técnicos Aeronáuticos del Zulia, C.A., (SERVITEC) y Rutas Aéreas de Venezuela, S.A., (RAVSA), según se evidencia de copias de poderes que anexo a la presente, marcadas A1 y A2, con el debido respeto ocurro para exponer: Renuncio del Recurso de Apelación intentado en la presente causa y fijado para el día de mañana 15-12-11. Es todo, se leyó, conformes firman.”

Siendo así, esta Juzgadora considera importante citar el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado y negrita de este Tribunal)

De acuerdo al contenido de la norma antes citada, se desprende que la parte demandante tiene la facultad de desistir en todo estado y grado del proceso y el demandado convenir en el mismo, lo cual se evidencia en el presente caso, por lo que el Juez deberá dar por consumado ese acto y proceder a homologar el desistimiento en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, asimismo, se considerará irrevocable el desistimiento interpuesto por la parte demandada.
Tomando en cuenta lo previsto en la norma antes referida, aunado al desistimiento del recurso de apelación interpuesto por las partes demandadas, este Tribunal homologa el desistimiento antes referido. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MARISABEL RANGEL, apoderada judicial de las empresas demandadas, en fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil once (2011), contra la decisión de fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil once (2011), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial.
SEGUNDO: Se declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil once (2011), por el profesional del derecho ADONAY MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de las empresas demandadas, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil once (2011).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en el Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. VICTORIA VALLES.

LA SECRETARIA

Abg. YELENY ROSARIO

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta (02:30p.m), horas de la tarde.

LA SECRETARIA
Abg. YELENY ROSARIO