REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiuno (21) de diciembre del año dos mil once (2011)
201° y 152°
ASUNTO No. WP11-S-2011-000089
Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta en el presente expediente, celebrada por la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MULTIMAI, C.A.”, en su condición de parte oferente, representada por su Apoderado Judicial el profesional del derecho RAFAEL BALMORES CHIRINOS BAUTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.416, por una parte, y por la otra el ciudadano: YOLVI YOHANT ROMERO QUIJADA, en su carácter de parte oferida, debidamente representado por el apoderado judicial especial KLÉBER GUILLERMO BAENA, debidamente asistido por el profesional del derecho ARMANDO VALDIVIESO NÚÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.90; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS y vista que la Transacción reúne los requisitos de Ley por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto la referida Transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo se acuerda expedir copias certificadas de la presente Transacción y del auto de Homologación que lo acuerde, así como de la diligencia que las solicita y del auto que las provee, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1° de la Ley de Sellos por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ,
Abg. REBECA MARTÍNEZ LEZAMA
LA SECRETARIA,
Abg. YNDORYANA VALLES
RML/YV/greo
WP11-S-2011-000089
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