REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, seis (06) de diciembre del año dos mil once (2011)
201° y 152°

ASUNTO No. WP11-L-2010-000303

Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta desde el folio doscientos uno (201) al folio doscientos veintiocho (228), del presente expediente, celebrada por la Sociedad Mercantil “MANCHESTER SERVICES CONSOLIDADORA, C.A.”, representada por su Apoderada Judicial la profesional del derecho ZAIDA SOTO GUADARISMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.558, por una parte, y por la otra el ciudadano FLORES DANIEL JOSÉ, llamado (parte demandante), debidamente asistido por su apoderada judicial, la profesional del derecho REBECA ALBARRACIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.846; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y vista que la Transacción reúne los requisitos de Ley por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y dado que no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo, este Tribunal, ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas, del acuerdo transaccional y del presente auto de homologación, todo ello a solicitud de ambas partes.
LA JUEZ,


Dra. REBECA MARTÍNEZ LEZAMA
LA SECRETARIA,


Abg. YNDORYANA VALLES

RML/YV/greo
WP11-L-2010-000303