REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000139
PARTE ACCIONANTE: JOSÉ CARVALLO PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V- 3.889.774.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: CARLOS ALBERTO MORANTES GONZÁLEZ y PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.016 y 41.946, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TÉCNICOS ESTIBADORES UNIVERSALES T. E. U., C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCO ALBERTO NAPOLITANO y WINSTON ROJAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), las partes solicitan que se lleve a cabo la prolongación de audiencia preliminar a los fines de llegar a un acuerdo, oída la solicitud de las partes se acuerda la misma y se da inicio a la audiencia, se deja constancia que comparecieron a la misma los ciudadanos: JOSÉ CARVALLO PÉREZ, CARLOS ALBERTO MORANTES y FRANCO ALBERTO NAPOLITANO. PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada TÉCNICOS ESTIBADORES UNIVERSALES T. E. U., C. A, a los fines de dar por concluido el presente asunto ofrece cancelar a la parte demandante la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.10.000,00), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los siguientes conceptos y montos que se especifican en el cuadro que se presenta a continuación:
CONCEPTO MONTO
1.- Prestación de Antigüedad. Bs. 6.500,00
2.- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Bs. 1.500,00
3.- Utilidades Fraccionadas Bs. 1.500,00
4.- Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 500,00
TOTAL Bs. 10.000,00
Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener EL DEMANDANTE contra la empresa demandada TÉCNICOS ESTIBADORES UNIVERSALES T. E. U., C. A, incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.10.000,00), será cancelado por la parte demandada, en dos partes, la primera parte que asciende a la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.5.000,00), es cancelada a favor de la parte demandante en éste acto mediante cheque número 56-62280137, a nombre del accionante girado contra la cuenta número 0115 0053 68 0530069994, de la entidad financiera Banco Exterior y la segunda parte por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.5.000,00), será cancelada a favor del accionante en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial. TERCERO: La parte demandante ciudadano JOSÉ CARVALLO PÉREZ, manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos especificados en el presente acuerdo y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LAS PARTES COMPARECIENTES:
JOSÉ CARVALLO PÉREZ,
CARLOS ALBERTO MORANTES,
FRANCO ALBERTO NAPOLITANO,
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAM SUAREZ.
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