REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintiuno (21) de diciembre del año dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000058
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman este expediente, este Tribunal, observa que el decreto de ejecución forzosa dictado en fecha seis (06) de octubre de dos mil once (2011), cursante al folio ciento diecinueve (119) del presente asunto fue efectuado en base a las resultas cursantes al folio ciento diez (110) al ciento quince (115), que se corresponde a lo solicitado mediante oficio número 1276/2011, no obstante, se evidencia que dicho oficio número 1276/2011, fue dejado sin efecto mediante auto de fecha once (11) de agosto del presente año y en dicho auto se ordenó oficiar nuevamente al Banco Central de Venezuela, siendo librado el oficio número 1415/2011. Ahora bien, visto que riela a los folios del ciento veintidós (122) al ciento veinticinco (125) y del ciento cuarenta y nueve (149) al ciento cincuenta y uno (151) del presente asunto, resultas provenientes del Banco Central de Venezuela, procede este Tribunal a dejar sin efecto el decreto de ejecución forzosa dictado en fecha seis (06) de octubre de dos mil once (2011), cursante al folio ciento diecinueve (119) del presente asunto y procede a dictar nuevo decreto de ejecución forzosa en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.33.871,17), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 26.463,81), menos la cantidad depositada en oferta realizada por la parte demandada en cuenta de ahorro a nombre del Tribunal del Trabajo por la cantidad de DIECINUEVE MIL CINCUENTA Y SÉIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.19.056,45), lo cual de acuerdo a las resultas de las experticias realizadas por el Banco Central de Venezuela se especifican en los montos y conceptos que se discriminan a continuación:
Indexación de la Prestación de Antigüedad Indexación sobre Otros Conceptos Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Intereses de Mora sobre la Prestación de Antigüedad Intereses de Mora sobre Otros Conceptos TOTAL Monto depositado en cuenta bancaria
Bs.F.12.388,36 Bs.F.10.103,83 Bs.F.1.515,35 Bs.F.1.352,88 Bs.F.1.103,39 Bs.26.463,81 Bs.19.056,45
En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 7.407,36), que comprende la suma que arroja la experticia realizada por el Banco Central de Venezuela, menos la cantidad depositada en oferta realizada por la parte demandada en cuenta de ahorro a nombre del Tribunal del Trabajo por la cantidad de DIECINUEVE MIL CINCUENTA Y SÉIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.19.056,45), lo anterior, más la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.3.969,57), correspondientes al 15% por costas de ejecución, sólo en caso de practicarse la medida, igualmente, se deja constancia que al momento de efectuarse la medida de embargo debe descontarse del total a embargar el monto . Este Tribunal fija para el día dos (02) de febrero de dos mil doce (2012) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. RAQUEL CASTEJON
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ
Parte Demandante: “Sasha Margarita Peralta”
Parte Demandada: “Coanaca Internacional Logistics C.A.”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
RC.-
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