REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, quince (15) de diciembre de dos mil once (2011)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000267
PARTE ACCIONANTE: ARGENIS VICENTE PIRELA, titular de la cédula de identidad número V.-17.154.058
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, SARAHEVELI MENDOZA AZZATO Y REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 100.609, 45.642 y 61.846 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: HOTEL BAR RESTAURANT PUERTO MAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: OTTILDE PORRAS COHEN y ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.028 y 41.964 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, quince (15) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00am), previa habilitación del tiempo necesario por haberlo solicitado así las partes, en el sentido de adelantar la oportunidad de la audiencia de prolongación, a los fines de llegar a un acuerdo, pautada inicialmente para el jueves veintiséis (26) de Enero de dos mil once (2011) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, apoderada judicial de la parte actora, ya identificada. Asimismo, se hace presente el ciudadano, ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, igualmente identificado, quienes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (10.400,00 BsF), la cual comprende los siguientes conceptos: antigüedad articulo 108 de la LOT; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones, bono nocturno y horas extras nocturnas y diurnas, domingos y días feriados trabajados. SEGUNDO: A dicho monto de DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (10.400,00 BsF) le debe ser descontado la suma de cuatro mil cuatrocientos bolivares (4.400,00 BsF) que el trabajador recibió previamente al finalizar la relación laboral, quedando a pagar en este acto la suma de seis mil bolívares (6.000,00 BsF), la cual es entregada en este acto por parte de la empresa al trabajador, mediante cheques numero 17000687 y 63000688 del Banco Corp Banca, C.A., ambos girados contra la cuenta corriente numero 0121-0175-91-0108841975 de fecha 14 de diciembre de 2.011 y que en este acto recibe el trabajador. TERCERO: La representación judicial de la parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN


ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR



EL SECRETARIO

ABG. WILLIAM SUAREZ