REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinte (20) de diciembre de dos mil once (2011)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000216
PARTE ACCIONANTE: JESUS DANILO ADRIAN, JOSE ANTON FERRER, JEFFERSON BARROSO, ABDON ISRAEL DIAZ, ANDERSON OVALLES, ISRRAEL SAEZ, FERNANDO SERRANO, JOSE LUIS DIAZ, ARMANDO MARTINEZ VILLALOBOS, CRISTHIAN ALFONSO, JOEL ENRIQUE GUAICARA Y JONNATHAN MANZO PACHECO, titulares de las cédulas de identidad números V.-9.997.300, V.-5.573.257, V.-18.754.938, V.-4.147.817, V.-18.040.277, V.-15.267.263, V.-12.864.523, V.-13.375.676, V.-6.889.885, V.-16.106.422, V.-8.294.266 y V.-15.831.517 respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, MARIA FABIOLA RODRIGUEZ y REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.642, 100.609 y 61.846 en el orden enunciado.

PARTE DEMANDADA: INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A. (INSERVEN, C.A.)
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LUIS EDUARDO PULIDO CANINO, PATRIZIA IMPERA CASCHETTO, CAROLINA DAZA CONSUEGRA y GERALDINE DELIMA JORDAN, LISSETTE PEREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 98.377, 144.363, 145.717, 144.422 y 159.727 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinte (20) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 am), se da inicio a la prolongación de la misma y se deja constancia que comparecieron las ciudadanas: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ya identificada. Asimismo, se hace presente la ciudadana LISSETTE PEREZ, apoderada judicial de la parte demandada, igualmente identificada. Una vez iniciada la audiencia, ambas partes manifiestan haber llagado al presente acuerdo. PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante las siguientes cantidades: JESUS DANILO ADRIAN, la cantidad de 7.200,00 Bs; JOSE ANTON FERRER, la cantidad de 9.600,00 Bs; JEFFERSON BARROSO, la cantidad de 8.000,00 Bs; ABDON ISRAEL DIAZ, recibe 14.400,00 Bs; ANDERSON OVALLES, la cantidad de 10.400,00 Bs; ISRRAEL SAEZ, recibe la cantidad de 11.200,00 Bs; FERNANDO SERRANO, la cantidad de 14.600,00 Bs; JOSE LUIS DIAZ, la cantidad de 13.600,00 Bs; ARMANDO MARTINEZ VILLALOBOS, la cantidad de 4.000,00 Bs; CRISTHIAN ALFONSO, recibe 3.200,00 Bs; JOEL ENRIQUE GUAICARA, recibe 3.000,00 Bs y JONNATHAN MANZO PACHECO, recibe la suma de 2.400,00 Bs. Dichas sumas fueron acordadas mediante la figura de la transacción y los términos, condiciones, montos y conceptos transados, están suficientemente explicados en documento transacional que por cada trabajador se firmaron y que son consignados en este acto, formando parte del presente acuerdo. SEGUNDO: Dichos montos anteriormente señalados, serán pagados por la empresa demandada, en este acto, mediante un único cheque a nombre de cada trabajador. TERCERO: La parte actora y su representación judicial, manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo y solicitan al Tribunal anexe al expediente escritos transaccionales, consignados a dichos efectos. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


MARIA FABIOLA RODRIGUEZ


LISSETTE PEREZ



EL SECRETARIO

ABG. WILLIAM SUAREZ