REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinte (20) de diciembre de dos mil once (2011)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000221

PARTE ACCIONANTE: JOSE LEONARDO RAMIREZ, DANIEL ALEJANDRO ESTE, RAMON ANTONIO LAYA, JUAN ALEJANDRO SUBERO, NESTOR MANUEL ARIAS, MIGUEL ANGEL RUIZ, JHON ALEXANDER TOVAR, NORBELIS COLINA, EREDIA YAQUELIN PEROZO Y JESSY VANESSA LUGO, titulares de las cédulas de identidad números V-10.578.293, V.-17.365.875, V.-5.622.091, V.-12.016.343, V.-7.520.026, V.-9.811.151, V.-14.313.348, V.-17.103.399, V.-14.074.446 y V.-13.993.051 respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, MARIA FABIOLA RODRIGUEZ y REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.642, 100.609 y 61.846 en el orden enunciado.

PARTE DEMANDADA: INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A. (INSERVEN, C.A.)
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LUIS EDUARDO PULIDO CANINO, PATRIZIA IMPERA CASCHETTO, CAROLINA DAZA CONSUEGRA y GERALDINE DELIMA JORDAN y LISSETTE PEREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 98.377, 144.363, 145.717, 144.422 y 159.727 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinte (20) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), se da inicio a la prolongación de la misma y se deja constancia que comparecieron las ciudadanas: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ya identificada. Asimismo, se hace presente la ciudadana LISSETTE PEREZ, apoderada judicial de la parte demandada, igualmente identificada. Una vez iniciada la audiencia, ambas partes manifiestan haber llagado al presente acuerdo. PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante las siguientes cantidades: JOSE LEONARDO RAMIREZ, la suma de 9.600,00 Bs.; DANIEL ALEJANDRO ESTE, la suma de 8.000,00 Bs.; RAMON ANTONIO LAYA, la cantidad de 13.000,00 Bs.; JUAN ALEJANDRO SUBERO, la suma de 9.600,00 Bs.; NESTOR MANUEL ARIAS, la cantidad de 10.400,00 Bs.; MIGUEL ANGEL RUIZ, recibe 6.400,00 Bs.; JHON ALEXANDER TOVAR, recibe la suma de 2.400,00 Bs.; NORBELIS COLINA, recibe la suma de 4.000,00 Bs.; ahora bien, las trabajadoras EREDIA YAQUELIN PEROZO y JESSY VANESSA LUGO, presentaron formal desistimiento del procedimiento y de la acción el cual fue debidamente homologado por este Tribunal. Dichas sumas fueron acordadas mediante la figura de la transacción y los términos, condiciones, montos y conceptos transados, están suficientemente explicados en documento transacional que por cada trabajador se firmaron y que son consignados en este acto, formando parte del presente acuerdo. SEGUNDO: Dichos montos anteriormente señalados, serán pagados por la empresa demandada, en este acto, mediante un único cheque a nombre de cada trabajador. TERCERO: La parte actora y su representación judicial, manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo y solicitan al Tribunal anexe al expediente escritos transaccionales, consignados a dichos efectos. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


MARIA FABIOLA RODRIGUEZ


LISSETTE PEREZ



EL SECRETARIO

ABG. WILLIAM SUAREZ