REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiuno (21) de diciembre de dos mil once (2011)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000353
PARTE ACCIONANTE: RAFAEL PALACIOS MORENO, titular de la cédula de identidad número V.-6.487.870
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.609.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION UNIDAD DE ATENCION SOCIAL AL CIUDADANO VARGUENSE (VARGAS SALUD)
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NINOSKA MILAGROS LOPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.486.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde (2:00pm), previa solicitud de las partes de adelantar la fecha y hora del inicio de la audiencia preliminar, a los efectos de llegar a un convencimiento en el presente expediente, este Tribunal vista la solicitud de ambas partes, ACUERDA lo solicitado y en consecuencia da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos, RAFAEL PALACIOS MORENO, parte actora en el presente expediente, debidamente asistido por la profesional del derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, ya identificados. Asimismo, se hace presente la ciudadana NINOSKA MILAGROS LOPEZ, en su carácter de apoderada judicial de la demandada. En este estado la representación judicial de la demandada, expone que conviene en todas y cada una de sus partes en la demandad presentada, y en consecuencia expone: PRIMERO: Ofrece pagar la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON TREINTA Y UN CENTIMOS (15.818,31 BsF) en este acto y mediante un único pago, lo cual es aceptado por la parte actora. Dicho pago comprende todos los conceptos demandados por la parte actora, esto es: Prestación de Antigüedad articulo 108 LOT; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Vacaciones; Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades Fraccionadas, bono nocturno y domingos y días feriados. SEGUNDO: Dicho monto de QUINCE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON TREINTA Y UN CENTIMOS (15.818,31 BsF) será pagado por la empresa mediante cheque numero 01000022, girado contra la cuenta corriente numero 0163-0601-15-6013002820 del Banco del Tesoro de fecha 19 de diciembre de 2.011, que el trabajador declara recibir en este acto, a su entera satisfacción: TERCERO: El trabajador y su abogada asistente, manifiesta estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la MEDIACIÓN ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole fuerza y autoridad de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
RAFAEL PALACIOS MORENO
MARIA FABIOLA RODRIGUEZ
NINOSKA MILAGROS LOPEZ
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAM SUAREZ
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