REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cinco (05) de Diciembre del año dos mil once (2011)
201° y 152°
ASUNTO No. WP11-L-2010-000299
Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta en el presente expediente, celebrada por la Sociedad Mercantil “MANCHESTER SERVICES CONSOLIDADORA, C.A.”, representada por su Apoderada Judicial la profesional del derecho ZAIDA SOTO GUADARISMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.558, quien asume el pago correspondiente a la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTOS MANPLAVER, C.A., (parte demandada en la presente causa), por una parte, y por la otra los ciudadanos: OSCAR ALFONZO, GUSTAVO ORTEGA, JOSÉ BRAZ, HECTOR MARTÍNEZ, DWIHGT FLORES, FRANK MILLAN, ADRIANA CASTILLO Y NELSON MORENO, llamados (parte demandante), debidamente asistidos por su apoderada judicial, la profesional del derecho REBECA ALBARRACIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.846; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y vista que la Transacción reúne los requisitos de Ley por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto consta aclaratoria que se hace parte integrante de la referida acta transaccional, sobre los conceptos y montos derivados de la relación laboral que los unió, y que se cancelan en el mismo acto, en donde se describen los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, y dado que no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ GREGORIO ESPAÑA GAMBOA
EL SECRETARIO,
Abg. WILLIAM SUÁREZ
JGEG/WS/deyvis
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