REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000308
PARTE ACCIONANTE: DAVID JOSE DAVALILLO MORILLO, titular de la cédula de identidad número V-4.646.006
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: WILLIAN GONZALEZ, ROXANA CABELLO, MARCO BRITO, ENZO PISCITELLI Y LISETTE CRUZ, Procuradores del Trabajo del estado Vargas, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 52.600, 103.642, 86.113, 33.667 y 118.349 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA PROARCAR, R.L.
REPRESENTANTE LEGAL: PABLO JOSE RAMIREZ SANDOVAL
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ROSA OJEDA CORREA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.861
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00am), oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos DAVID JOSE DAVALILLO MORILLO, parte actora en el presente expediente y su apoderada judicial ROXANA CABELLO ya identificados. Asimismo, se hace presente el ciudadano PABLO JOSE RAMIREZ SANDOVAL, en su carácter de representante legal de la parte demandada, debidamente asistido por la profesional del derecho ROSA OJEDA CORREA, igualmente identificado. Iniciada la audiencia y con el fin de dar por concluido el presente expediente las partes llegan al presente acuerdo: PRIMERO: La parte demanda ofrece pagar en este acto a la parte demandante, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (30.000,00 BsF) y que ambas sumas comprenden los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad articulo 108 LOT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización de Antigüedad articulo 125 LOT, Indemnización Sustitutiva de Preaviso articulo 125, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional. SEGUNDO: Dicho monto de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 BsF) será pagado por la empresa demandada, mediante cheque a ser entregado el día lunes doce (12) de diciembre de 2.011 por ante la URDD de este circuito judicial. TERCERO: La demandante y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar han sido entregadas a las partes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


DAVID JOSE DAVALILLO MORILLO

ROXANA CABELLO

PABLO JOSE RAMIREZ SANDOVAL


ROSA OJEDA CORREA


EL SECRETARIO

ABG. WILLIAM SUAREZ