REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, martes dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011)
200° y 151°
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000405
PARTE ACTORA: ANNY MARIELA MARQUEZ DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.933.562.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SONIA FERNANDES, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el N° 57.815.
PARTE DEMANDADA: “Empresa E-BUSINESS CORPORATION, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES”.
La presente demanda fue interpuesta por la ciudadana ANNY MARIELA MARQUEZ DE VELASQUEZ, debidamente asistida por la Profesional del Derecho SONIA FERNANDES, el día diecinueve (19) de noviembre de 2010, alegando como fecha de inicio de la prestación del servicio por parte de la accionante, el día 09 de febrero de 2010, desempeñándose como Supervisora de Caja para la Empresa Mercantil “E-BUSINESS CORPORATION, C.A.” hasta el 14 de septiembre de 2010, fecha en que RENUNCIA. Siendo las 10:00 a. m., del día martes once (11) de enero del año 2011, día y hora fijados para que se lleve a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que la empresa demandada no compareció al presente Acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia. PRIMERO: Este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha interpuesto la ciudadana ANNY MARIELA MARQUEZ DE VELASQUEZ, en contra de la Empresa Mercantil “E-BUSINESS CORPORATION, C.A.” SEGUNDO: Se condena a la parte demandada Empresa Mercantil “E-BUSINESS CORPORATION, C.A.”, al pago de los conceptos demandados según las siguientes especificaciones:
NOMBRE: ANNY MARIELA MARQUEZ DE VELASQUEZ
FECHA DE INGRESO:09/02/2010
FECHA DE EGRESO: 14/09/2010
TIEMPO DE SERVICIO: 07 meses y 15 días
MOTIVO DE LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL: RENUNCIA
SALARIO BASICO MENSUAL Mensual 1.905,90 Diario
63,53 Diario Integral
72,70
BASE DE CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL:
7 DIAS DE BONO VACACIONAL
45 DIAS DE UTILIDADES
CONCEPTOS DIAS SALARIO BOLIVARES
ANTIGUEDAD ART. 108 LOT 45,00 72,70 3.271,50
VACACIONES FRACCIONADAS ART. 219 LOT 15,00 63,53 556,93
BONO VACACIONAL FRACCIONADO ART. 223 LOT 07,00 63,53 258,41
UTILIDADES FRACCIONADAS ART. 174 LOT 45,00 63,53 1.670,81
SALARIOS RETENIDOS 15,00 63,53 952,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES 6.710,60
Tales conceptos y montos, suman la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 6.710,60), monto a cuyo pago queda condenada la parte demandada. Así se decide.------------------------------------
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo a las experticias complementarias al fallo. Así se decide----------------------------------
CUARTO: Se condena a la parte demandada, al pago de Costas Procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.--------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Intereses de Mora y la Corrección Monetaria de acuerdo a las experticias complementarias al fallo, y según el criterio establecido en Sentencia número 1.841, de fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008) emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así Se Decide.------------
Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO PRIMÉRO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, el día martes dieciocho (18) de enero del año dos mil once (2011).
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión, siendo las tres y treinta horas de la tarde (03:30 p.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAM SUAREZ
WP11-L-2010-000405
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