REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecinueve (19) de enero del año dos mil once (2011)
200º y 151º
AUTO
ASUNTO: WP11-L-2009- 000319
Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que desde el día veintiuno (21) de octubre del año dos mil nueve (2009), no se ha verificado ninguna actuación de las partes para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano LUIS ENRIQUE MONSALVA RODRIGUEZ, contra la empresa ANTONIO CRUZ ADUANEROS, S.R.L., igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ
Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ
ISY/WS/CH.-
EXPEDIENTE Nº WP11-L-2009-000319
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