REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes veinticuatro (24) de enero del dos mil once (2011)
200° y 151°

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000200
PARTE ACTORA: EDGAR ALEJANDRO RAMOS MERENTES, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 5.096.681.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE GIL QUINTANA Y PEDRO ANTONIO BARRIOS, Abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 11.949 y 41.946, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “KIOSKO INDIO COROMOTO, Firma Personal.”
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: GAVINO ORLANDO DURAND INOJOSA, venezolano, cédula de Identidad Nº 6.800.502.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NELSO RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.344.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, lunes veinticuatro (24) de enero del dos mil once (2011), siendo las once y treinta (11:30 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: EDGAR ALEJANDRO RAMOS MERENTES, PEDRO ANTONIO BARRIOS, GAVINO ORLANDO DURAND INOJOSA Y NELSO RODRIGUEZ, plenamente identificados. Dándose así inicio al acto. En este estado, las partes conjuntamente manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. PRIMERO: Seguidamente, el apoderado judicial de la parte demandada ofrece cancelarle a la parte actora la cantidad de TREINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 37.000,00), por concepto de liquidación de prestaciones sociales, por la labor prestada en el lapso comprendido entre el 01 de abril de 2001, y el 18 de julio del 2009, Último Salario Promedio Mensual: Bs. 879,00, Cargo desempeñado: Mesonero, Motivo de egreso: Renuncia.

CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad acumulada: Art. 108 LOT Bs. 29.000,00
Fideicomiso Bs. 1.000,00
Vacaciones y bono vacacional último año laborado: Art. 219 y 223 LOT Bs. 1.500,00
Utilidades fraccionadas: Art. 174 LOT Bs. 1.000,00
Salarios Bs. 4.500,00
Total Prestaciones Sociales: Bs. 37.000,00

Dichos Conceptos suman la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 37.000,00), el cual será cancelado de la siguiente manera: Un primer pago a efectuarse el día jueves 27 de enero de 2011, por la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL (Bs. 15.000,00), un segundo pago para ser cancelado el día lunes catorce (14) de marzo de 2011, por la cantidad de de BOLIVARES ONCE MIL (Bs. 11.000,00), y un tercer y último pago para ser cancelado el día lunes nueve (09) de mayo de 2011, por la cantidad de BOLIVARES ONCE MIL (Bs. 11.000,00), todos por ante la sede de este circuito judicial y de los cuales las partes dejarán constancia en el expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con lo pagos ofertados quedan satisfechos todos los conceptos laborales demandados, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:

PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


PARTE DEMANDADA,


APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA,



EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAM SUAREZ
Exp. Nº WP11-L-2010-000200