REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, martes veinticinco (25) de enero del dos mil once (2011)

200º y 151º

ASUNTO: WP11-L-2004-000262

Vista la sentencia dictada de fecha veintiséis (26) de febrero del dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual se declaro PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION, interpuesto por la parte demandada en el presente proceso, y definitivamente firme como se encuentra, e igualmente, constan en el expediente las resultas de la experticia complementaria, emanadas del Banco Central de Venezuela, condenadas en la mencionada sentencia; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS ( Bs. 165.969, 40), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 82.984, 70), más OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 8.298,47), que corresponde el 10% por costas de ejecución, para el caso de llevarse a cabo la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada a pagar OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 82.984, 70), más OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 8.298,47), que corresponde el 10% por costas de ejecución, para el caso de llevarse a cabo la medida. Este Tribunal fija para el día martes ocho (08) de marzo del dos mil once (2011) a las nueve y treinta (09:30 a.m.) horas de la mañana, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. IMPERIO SALAZAR.
EL SECRETARIO,

Abg. WILLIAM SUAREZ
Partes: HÈCTOR JOSÈ TABLANTE DELGADO Vs. “ALMACENADORA CARABALLEDA C.A.”, Hoy “ALMACENADORA MERCADUANA LITORAL CENTRAL C.A.”, COMUNICACIONES COSTA Y SOL, C.A., “EL DIARIO EL AMANACER DE VARGAS, C.A.” y “M.H INTERMODAL”
Motivo: Cobro Prestaciones Sociales y otros conceptos.
EXP. WP11-L-2004-000262