REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintisiete (27) de enero del año dos mil once (2011)
200° y 151°

ASUNTO No. WP11-L-2010-000002

Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta a los folios ciento treinta y dos (132) y ciento treinta y tres (133), celebrada entre la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DEL ESTADO VARGAS., representada en este acto por el profesional del derecho OSWALDYNSON DIEGO CASTILLO AGUILAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 100.365, por una parte y por la otra la ciudadana SABRINA DEL CARMEN DELGADO GRATEROL, en su carácter de ex Trabajadora, debidamente asistido por el profesional del derecho PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.946; y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
EL SECRETARIO


Abg. WILLIAM SUAREZ





ISY/WS/CH.-