PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, veinticinco (25) de enero del año dos mil once (2011)
Año: 200° y 151°

ASUNTO: WP11-L-2010-000097

Visto que en fecha veinte (20) de enero del año dos mil once (2011), este Tribunal en el auto de Admisión de Pruebas, en cuanto al particular 2.1. del Capitulo Segundo, referido a la Prueba de Informe, promovida por la parte demandada, ordenó a la parte promovente indicar cual es el número de cuenta contra la cual fueron girados los cheques cobrados por los trabajadores accionantes, otorgándole un lapso de dos (02) días de despacho al afecto, y visto que venció dicho lapso y la parte no cumplió con lo ordenado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en ejercicio de sus atribuciones, declara INADMISIBLE LA PRUEBA DE INFORME, promovida por la parte demandada, por resultar impertinente. Así se decide.
EL JUEZ

Abg. FÉLIX JOB HERNÁNDEZ Q.


LA SECRETARIA

Abg. MAGJOHLY FARIAS







FJH/MF/greo
WP11-L-2010-000097