REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 19 de enero de 2011
200° y 151°
PONENTE: MARLENE DE ALMEIDA SOARES
ASUNTO: WP01-R-2010-000533
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abg. YURIMA JOSEFINA VASQUEZ VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta del ciudadano JAIRO ALBERTO GONZALEZ CARRILLO, en contra de la decisión dictada en fecha 25-11-2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, con ocasión de celebrarse la audiencia oral para oír al imputado, en la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado mencionado, por la presunta comisión de los delitos de “TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE”, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, por cuanto considera que estaban satisfechos los extremos legales exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 11 de enero de 2010, se recibió en este Órgano Colegiado la causa identificada con el N° WP01-R-2010-000533 y su ponente es la Juez Marlene de Almeida Soares.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad ó no del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
En fecha 25-11-2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, con ocasión de celebrarse la audiencia oral para oír al imputado, en la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JAIRO ALBERTO GONZALEZ CARRILLO, por la presunta comisión de los delitos de “TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE”, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, por cuanto considera que están satisfechos los extremos legales exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, esta Alzada observa que la recurrente de autos posee legitimación para recurrir en Alzada, tal y como consta en la incidencia recursiva. Asimismo, en fecha 6 de diciembre de 2010 la defensa del imputado de autos, consignó escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Juzgado de la Causa, que corre inserto al folio 150 de la incidencia recursiva, es por lo que considera esta Corte que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Ahora bien, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”
Del referido artículo, se evidencia que el fallo hoy recurrido se refiere a la medida de coerción personal que pesa en contra del imputado de autos, de lo que se concluye que la Ley autoriza su impugnación.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibídem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la recurrente de autos. Y ASÍ SE DECLARA.-
Igualmente, se desprende de las actas del cuaderno de incidencia que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representante de la Vindicta Pública consignó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado de autos; por lo que, se DECLARA ADMISIBLE el escrito de contestación y en cuanto al aparte del escrito referido a la pruebas, considera este órgano Colegiado que la solicitud de remisión de la causa original no comporta prueba como tal, puesto que se procederá a su revisión para decidir el recurso a todo evento. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abg. YURIMA JOSEFINA VASQUEZ VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta del ciudadano JAIRO ALBERTO GONZALEZ CARRILLO, en contra de la decisión dictada en fecha 25-11-2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, con ocasión de celebrarse la audiencia oral para oír al imputado, en la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado mencionado, por la presunta comisión de los delitos de “TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE”, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, por cuanto considera que están satisfechos los extremos legales exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECLARA ADMISIBLE el escrito de contestación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público.-
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ PONENTE,
ROSA CADIZ MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
JEANY CAMACARO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
JEANY CAMACARO
ASUNTO: WP01-R-2010-000533
RMG/RC/MDAS/may