REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 24 de enero de 2011
200º y 151º
Se conoce de la presente incidencia en virtud de la inhibición presentada por la profesional del derecho BELITZA MARCANO MARTINEZ, en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa seguida a la acusada LILIAN ABREU SANCHEZ, signada con el N° WP01-P-2010-005683, numeración de ese Tribunal, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir quien suscribe previamente observa:

La citada profesional del derecho fundamentó la inhibición planteada en la disposición legal antes referida, señalando al respecto haber emitido pronunciamiento en la causa seguida a la acusada LILIAN ABREU SANCHEZ, ya que en fecha 23/09/2010, suscribió el fallo mediante el cual: “…Se admite la calificación jurídica dada a los hechos por el representante del Ministerio Publico como Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas… Se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la ciudadana LILIAN ABREU SANCHEZ …de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 251, numeral 2, 3 y parágrafo primero ejusdem y articulo 252 ibidem …” (folios 2 al 10); razón por la cual quienes suscriben la presente decisión, consideran que lo procedente en el caso sub examine es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho BELITZA MARCANO MARTINEZ, en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ello por estar demostrado que la mencionada operadora de justicia en fecha 23 de septiembre de 2010, suscribió el fallo donde se emite opinión en la causa penal seguida a la acusada de autos.

Como corolario de lo anteriormente señalado, resulta evidente que la Jueza inhibida no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la




contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, quienes suscriben de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAN CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho BELITZA MARCANO MARTINEZ, en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa seguida a la acusada LILIAN ABREU SANCHEZ, signada con el N° WP01-P-2010-005683, numeración de ese Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Jueza Inhibida y remítase el presente Cuaderno de Incidencias a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA


LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ PONENTE,

ROSA CADIZ RONDON MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,

JEANY CAMACARO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-
LA SECRETARIA

JEANY CAMACARO
Asunto WK01-X-2011-000010
RMG/RC/MDAS/JC/may