REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 25 de Enero de 2011
200 y 151
Vista la Inhibición planteada por la abogada BELITZA MARCANO MARTÍNEZ, en su carácter de Juez Sexta de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para conocer la Causa signada bajo el Nº WP01-P-2010-006852, seguida contra el ciudadano ONWUZURIKE ODINAKACHUKWU INNOCENT, por considerarse incursa en una de las causales de Inhibición Obligatoria, tal y como lo establece el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la contenida en el numeral 7 del artículo 86 del referido texto legal, este Tribunal Colegiado siendo la oportunidad legal a la que se contrae el artículo 96 ejusdem, a los fines de decidir previamente OBSERVA:
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
“…Quien suscribe, BELITZA MARCANO MARTÍNEZ, en su (sic) carácter de Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por medio de la presente SE INHIBE (sic) de conocer de la causa signada bajo el Nº WP01-P-2010-006852, seguida contra del (sic) ciudadano ONWUZURIKE ODINAKACHUKWU INNOCENT, ampliamente identificado en autos, toda vez que en fecha 26 de diciembre de 2010, encontrándose (sic) a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, presidió (sic) el acto de la audiencia para oír al imputado, emitiendo opinión, circunstancia de índole procesal prevista en el artículo 86, numeral séptimo del Código Orgánico Procesal Penal que obliga (sic) a separarse (sic) de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 87 ejusdem…”
En atención a lo expuesto por el Jueza Inhibida, se observa que a los folios 02 al 07 de la presente incidencia, cursan insertas copias debidamente certificadas del Acta de Audiencia Para Oír al Imputado celebrada en fecha 26 de diciembre de 2010, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la cual se encuentra suscrita por la funcionaria BELITZA MARCANO MARTÍNEZ, en su carácter de Juez, hecho este que determina la causal de inhibición aquí invocada, ante lo cual se hace aplicable el contenido del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal por ella señalado, el cual establece que los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del mencionado Código Orgánico, deberán inhibirse de conocer del asunto sin esperar a que se les recuse; siendo que el numeral 7 del referido artículo, prevé este apartamiento para el conocimiento de una causa, cuando el funcionario inhibido haya emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, situación jurídica que se verificó en el presente caso.
En vista de lo anterior quienes aquí deciden tomando en cuenta que el alegato formulado por la Jueza Inhibida en el presente caso, se encuentra enmarcado dentro de los supuestos legales a los que se contrae el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, consideran que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN, ello en aras de garantizar la imparcialidad que debe imperar en la administración de justicia. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, sustentada en el contenido del artículo 87 en relación con el numeral 7 del artículo 86 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la abogada BELITZA MARCANO MARTÍNEZ, en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para conocer la Causa signada bajo el Nº WP01-P-2010-006852, seguida en contra el ciudadano ONWUZURIKE ODINAKACHUKWU INNOCENT.
Publíquese, regístrese, envíese copia certificada de la misma a la Jueza Inhibida, y remítase el Cuaderno de Incidencia al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio que actualmente conoce de la referida causa. Cúmplase.-
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCÍA
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
ROSA CADIZ RONDÓN MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
JEANNY CAMACARO
En la misma fecha, se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
JEANNY CAMACARO
Asunto: WK01-X-2011-000007
RM/MSDA/RC/atma.-