REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 25 de enero del 2011
200° y 151°

Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por la Abogada BELITZA MARCANO MARTINEZ, Juez Sexta de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-P-2010-005556, numeración de ese Tribunal, seguida a la ciudadana HEMBERLIT ENDRINA MONTEROLA MONASTERIO, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya el funcionario inhibido, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada BELITZA MARCANO MARTINEZ, Juez Sexta de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nº WP01-P-2010-005556, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibe de conocer de la causa seguida a la ciudadana Hemberlit Endrina Monterola Monasterio, en virtud de haber emitido opinión en la misma actuando como Juez Segunda en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, ya que en fecha 15 de Septiembre de 2010, realizó audiencia para oír a la imputada en la que IMPUSO las Medidas Cautelares a la Privación de Libertad a la ciudadana HEMBERLIT ENDRINA MONTEROLA MONASTERIO, establecidas en el artículo 256 numerales 3, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue presentada por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO COMO COMPLICE NECESARIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, al igual que ordenó la aplicación del procedimiento abreviado, encontrándose actualmente en la etapa de celebración del juicio oral y público. Por lo tanto, la Juez Inhibida no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incurso en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada BELITZA MARCANO MARTINEZ, Juez Sexta de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-P-2010-005556, numeración de ese Tribunal, seguida a la ciudadana HEMBERLIT ENDRINA MONTEROLA MONASTERIO, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Jueza Inhibida y remítase el presente Cuaderno de Incidencias a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE


LA JUEZ LA JUEZ



ROSA CADIZ RONDÓN MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA SECRETARIA,


ABG. JEANY CAMACARO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-

LA SECRETARIA


ABG. JEANY CAMACARO


RMG/RCR/MDAS/JC/carmen.
Asunto No. WK01-X-2011-000008